Bienes afectos a la actividad.
Operaciones de Leasing.
Las provisiones como gastos.
Ejerzo una actividad económica y tengo algunos bienes que dedico a dicha actividad, ¿qué se considera bien afecto?
La consideración de un bien como afecto a la actividad determina que todos los gastos que estén vinculados con el mismo se consideren como gastos deducibles y por lo tanto disminuya el rendimiento neto de la actividad.
No siempre es fácil saber si un bien está o no afecto a la actividad, aunque reglamentariamente se aclara que se consideran bienes afectos los bienes y derechos necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales. En ningún caso se incluirán todos aquellos bienes que se utilicen particularmente por el titular de la actividad.
Otra cuestión importante es que estos bienes se deberán utilizar únicamente para la actividad económica. No podrán ser utilizados para uso propio, salvo que esta utilización sea accesoria y notoriamente irrelevante.
La afectación puede ser parcial, es decir, que solo una parte del bien se encuentra dentro los bienes afectos a la actividad, como puede ser el caso de un piso. Esto determina que los ingresos y gastos de dicha parte se incluirán dentro de la actividad.
Es necesario que sepamos que el bien afecto deberá estar reflejado en la contabilidad, pues sobre él se harán las amortizaciones que correspondan. En el caso de que no se lleve contabilidad se reflejará en el libro de bienes de inversión.
Si se trata de un matrimonio, la afectación de un elemento patrimonial se podrá hacer de bienes como titularidad privada del cónyuge que ejerce la actividad, o bien, que corresponde a bienes gananciales o comunes a ambos cónyuges.
Los bienes pueden incorporarse desde el patrimonio particular al empresarial sin que exista ningún tipo de variación patrimonial, a efectos fiscales, siempre que los bienes continúen formando parte de su patrimonio. En caso de trasladar los bienes entre el patrimonio particular y empresarial, es importante la determinación de valor que debemos incluir en estos casos:
OPERACIONES DE LEASING
¿Qué beneficio se puede aplicar en una actividad económica por las operaciones de leasing?
El Leasing es un arrendamiento financiero especial con opción de compra.
La compañía de Leasing adquiere en propiedad los bienes objeto del Leasing y cede su uso al arrendatario durante un tiempo convenido por un precio distribuido en cuotas periódicas, pudiendo el arrendatario quedarse con el bien mediante el pago de una cantidad (valor residual).
En la Ley del Impuesto sobre Sociedades se limita el importe de la deducción, de las cantidades pagadas en Leasing, al doble de la cuota de amortización lineal del elemento financiado más los gastos financieros.
La deducción como gasto será la cantidad correspondiente a los intereses y la parte que corresponda a la recuperación del bien, sin que esta última pueda superar el doble del coeficiente de amortización lineal (triple en empresas de reducida dimensión). El exceso pagado, no deducible, se trasladará a otros períodos impositivos posteriores, pero siempre respetándose el mismo límite.
La parte correspondiente a la recuperación del bien debe ser igual creciente durante todo el período de vigencia de la operación.
Como precisiones más importantes, indicadas por la Administración tributaria, podemos señalar:
LAS PROVISIONES COMO GASTOS
Ejerzo una actividad económica, ¿cómo me puedo deducir por las provisiones?
Las provisiones son gastos deducibles en las actividades económicas, pero tienen distinto tratamiento dependiendo del régimen de tributación estimación directa (normal o simplificada) o estimación objetiva.
Las provisiones se constituyen para la cobertura de gastos o pérdidas que se puedan producir, por pérdidas sufridas en los elementos de activo y para cubrir posibles insolvencias.
En el régimen de estimación directa normal las provisiones tienen una mayor importancia, siendo la más representativa la correspondiente a provisiones para insolvencia. Hay que considerar que si se cumplen alguno de los puntos establecidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades podemos crear el gasto, aunque no exista todavía la obligación de pago. Se podrá provisionar en los siguientes casos:
Por otra parte, hay que saber que en ningún caso podrá crearse la dotación, salvo que estén en un proceso judicial, cuando se trate de créditos:
En el régimen de Estimación directa simplificada no se creará expresamente el gasto de la provisión, sino que se aplica un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto positivo (ingresos menos gastos), en el que se incluyen las provisiones y otros gastos de difícil justificación. Es la estimación objetiva no se aplica ningún tipo de gasto por las provisiones.
En las empresas de reducida dimensión se admite una dotación global del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, teniendo presente que el saldo de deudores deben minorarse aquellos que tienen una dotación individualizada y aquellos deudores cuyas dotaciones no tengan el carácter de deducible.