Economía

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José Antonio Almoguera | Jueves 03 de mayo de 2018

Renuncia al régimen de Estimación Objetiva.

El renting frente a la compra.

Los gastos deducibles.



RENUNCIA AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

¿Cómo funciona la renuncia en el régimen de estimación objetiva en las actividades económicas?

Este régimen es aplicable a cada una de las actividades económicas aisladamente consideradas, que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, salvo que los contribuyentes renuncien a él en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o al inicio de la actividad y tendrá una duración para un período mínimo de 3 años (incluyéndose en el régimen de estimación directa simplificada).

Se excluyen de este régimen los contribuyentes en que se dé cualquiera de las siguientes causas:

  • Rebasar los límites de la orden ministerial que determina estas actividades.
  • Ser excluido del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor añadido
  • Año anterior se superen para el conjunto de sus actividades el importe de 250.000 euros anuales en ventas o ingresos ó de 300.000 euros si se trata de actividad agrícola, ganadera y forestal.
  • Que el volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere los 300.000 euros.
  • Que las actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente este fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
  • La exclusión producirá efectos en el año inmediato posterior donde se produzca cualquiera de las anteriores circunstancias.

    Para el cálculo del límite conjunto de las actividades de 300.000 euros ó 250.000 euros sólo se tendrán en cuenta las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas e ingresos del artículo 65.7 del reglamento del IRPF y en el libro de ingresos previsto en el artículo 40.1 del reglamento del IVA. También se incluyen las operaciones por las que están obligados a emitir y conservar factura No se incluyen las operaciones por las que deban emitirse tickets o vales numerados.

    Además, se excluirá en este régimen, quienes determinen el rendimiento neto de alguna actividad empresarial o profesional por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, teniendo que determinar el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el régimen de estimación directa en la modalidad correspondiente.

    Sin embargo, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que renuncia al régimen de estimación objetiva, dicha incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que se estaban realizando con anterioridad.

    EL RENTING FRENTE A LA COMPRA

    ¿Qué diferencia hay entre el renting y la compra de bienes afectos a una actividad?

    El renting es una modalidad de arrendamiento en la que la empresa que cede el bien se compromete a su mantenimiento y pago de los seguros, cobrando por ello una cuota mensual.

    En algunos casos, además, se compromete a ceder otro vehículo de parecidas características al que se tiene si se sufren averías que imposibiliten su utilización. Naturalmente el coste de arrendamiento es superior al normal, dado que los costes de la empresa que realiza el renting son mayores.

    Fiscalmente se trata de un arrendamiento de un bien que si se encuentra afecto a una actividad económica, tendrá la consideración de gasto deducible. Además, contablemente no figurará en los balances, lo que hace que la situación contable mejore al no aparecer ningún tipo de deuda en la actividad.

    La compra es completamente distinta al renting, dado que en este caso el empresario o profesional se hace propietario de un bien que figura en su balance, además de las deudas que se puedan haber generado. Además, para poder deducirse de la inversión realizada en el bien del inmovilizado será necesario que lo realice a través de la amortización, durante los años de vida útil de dicho bien.

    Seguidamente vamos a señalar los principales aspectos de diferenciación entre estas dos modalidades de financiación:

    DIFERENCIAS FUNDAMENTALES

    RENTING

    COMPRA

    Se trata de un arrendamiento

    El mantenimiento corre por cuenta de la empresa de renting

    No figura el bien en el balance

    Fiscalmente todo lo pagado se considera deducible.

    En caso de quiebra el bien no entra en la partición.

    Se adquiere la propiedad del bien.

    El mantenimiento corre por cuenta del propietario.

    Figura en el balance de la actividad

    Fiscalmente se deduce a través de la amortización.

    En caso de quiebra el bien se incluiría para la partición.

    LOS GASTOS DEDUCIBLES

    ¿Qué gastos son deducibles dentro de las actividades económicas?

    En las actividades económicas, dependiendo del régimen en el que se esté se tienen unos gastos u otros. En el régimen de estimación directa normal los gastos son mayores que en el de estimación directa simplificada. En el régimen de estimación objetiva como norma general no se consideran los gastos, salvo los excepcionales.

    En el régimen de Estimación directa normal se consideran como deducibles todos los producidos que estén vinculados con la actividad, señalando los siguientes:

  • Compras y otros consumos de la explotación.
  • Sueldos y Salarios, seguridad social a cargo de la empresa, autónomos
  • Otros gastos de personal.
  • Arrendamientos, gastos de reparación, servicios profesionales, financieros.
  • Amortizaciones y provisiones.
  • Otros gastos.
  • En la estimación objetiva simplificada la diferencia fundamental es que los gastos de difícil justificación y las provisiones se consideran aplicadas mediante el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto positivo. Además, en cada régimen la tabla de amortización es distinta.

    TABLA DE AMORTIZACIÓN

    Estimación directa simplificada

    Estimación objetiva

    Grupo

    Elementos patrimoniales

    % lineal máximo

    Período máximo años

    Elementos patrimoniales

    % lineal máximo

    Período máximo años

    1

    Edificios y otras construcciones

    3 %

    68

    Edificios y otras construcciones

    5 %

    40

    2

    Instalaciones, mobiliario, enseres y resto inmovilizado material

    10 %

    20

    Útiles, herramientas equipos para el tratamiento de información y sistemas y programas informáticos

    40 %

    5

    3

    Maquinaria

    12 %

    18

    Elementos de transporte y resto de Inmov. Material

    25 %

    8

    4

    Elementos transporte

    16 %

    14

    Inmov. Inmaterial

    15 %

    10

    5

    Equipos tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos

    26 %

    10

    Vacuno, ovino, porcino y caprino

    22 %

    8

    6

    Útiles y herramientas

    30 %

    8

    Equino y frutales no cítricos

    10 %

    17

    7

    Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino

    16 %

    14

    Frutales, cítrico y viñedos

    5 %

    45

    8

    Ganado equino y frutales no cítricos

    8 %

    25

    Olivar

    3 %

    80

    9

    Frutales cítricos y viñedos

    4 %

    50

    10

    Olivar

    2 %

    100

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