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Ramells Ramoneda reflexiona sobre las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades del 2017 en I+D e IT

Miércoles 25 de abril de 2018
Las propias definiciones de I+D e IT son poco precisas e incluso son bastante ambiguas, cosa que dificulta su comprensión e identificación.

A veces hay empresas que desarrollan proyectos propios y que, por miedo o desconocimiento, no aprovechan las importantes deducciones en el Impuesto sobre Sociedades en I+D e IT. A menudo se piensa, equivocadamente, que estas deducciones están reservadas para las grandes empresas. Pues bien, las pymes también pueden disfrutar de ellas, sin lugar a duda. No obstante, es cierto que las propias definiciones de I+D e IT son poco precisas —se podría afirmar, incluso que son bastante ambiguas—, cosa que dificulta su comprensión e identificación. Desde Ramells Ramoneda se intenta ayudar, de forma personalizada, a todos los clientes y públicos interesados.

Investigación y desarrollo (I+D): es la indagación planificada que busca descubrir nuevos conocimientos en el ámbito científico y tecnológico, así como el desarrollo de los resultados de la investigación para la fabricación de nuevos materiales o productos o procesos. La materialización de nuevos productos o procesos en un plano, o primer prototipo no vendible. El diseño y la elaboración de la muestra para el lanzamiento de nuevos productos. Y, por último, también formaría parte de este concepto la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico. El concepto 'nuevos conocimientos', que es fundamental.

¿Cuál es la deducción fiscal en I+D en el Impuesto sobre Sociedades?
Representa el 25% de los gastos efectuados durante el año. Pero si este dispendio es superior a la media de los dos años anteriores, el exceso conlleva una deducción del 42%. A parte de las citadas anteriormente, también existe una deducción adicional del 17% sobre los gastos de personal interno que sean investigadores cualificados adscritos en exclusiva a la actividad de I+D.

Innovación tecnológica (IT): es aquella actividad el resultado de la cual suponga un progreso tecnológico en la elaboración de nuevos productos o procesos de producción o mejoras respecto a los ya existentes.

¿Cuál es la deducción fiscal de IT en el Impuesto sobre Sociedades?
Es del 12% de los gastos del periodo por este concepto.

Ya que estas deducciones son muy importantes para el contribuyente (y para Hacienda), es altamente recomendable, casi obligado, disponer de los 'informes motivados' validados por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Si el proyecto está financiado o subvencionado por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), su concesión ya es vinculante para Hacienda y, por lo tanto, ya no seria necesario, en este caso concreto, el informe motivado.

En resumen, si se considera que una actividad se insiere en algún proyecto de I+D o IT no hay que dejar escapar la oportunidad de disfrutar de estos importantes ahorros fiscales. Eso sí, se debe deducir en el Impuesto sobre Sociedades siempre disponiendo del informe motivado. De esta forma, se tendrá la certeza absoluta de que la deducción aplicada será procedente.


Nota de prensa Ramells Ramoneda reflexiona sobre las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades del 2017 en I+D e IT publicada en comunicae.es

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