Tributación de rendimiento de hijos de 18 años.
Fallecimiento del padre de la Unidad Familiar.
Estoy recibiendo una pensión por incapacidad permanente en la que no me hacen retención ¿Tengo que tributar por lo recibido?
Existen diferentes tipos de prestaciones dentro de las pensiones por incapacidad que es importante señalar, para poder saber las que se encuentran exentas.
Los cuatro tipos son:
A efectos fiscales se encuentran exentas las cantidades cobradas por incapacidad absoluta y por gran invalidez, cualquiera que sea la causa de éstas (enfermedad común o laboral o no laboral...). En el resto de los casos si será necesario incluir los ingresos recibidos en la correspondiente declaración de la renta, aunque posteriormente se disfrute de reducciones especiales.
Esta exención se refiere a las prestaciones por incapacidad pero que tengan carácter público, en el caso de ser complementada con otra pensión abonada por la empresa donde el trabajador prestaba sus servicios, está última prestación estará totalmente sujeta a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física:
Otra cuestión importante que hay que señalar es que las pensiones que se cobren como exentas seguirán disfrutando de este beneficio aunque se produzca se hayan llegado a la edad de jubilación.
Las pensiones por invalidez que se perciban de la seguridad social de otros países también estarán exentas, siempre que se cumplan las mismas condiciones que en España.
En el caso de previamente tener una prestación por incapacidad temporal que posteriormente se convierte en incapacidad permanente, y siempre que el acuerdo se adopte con carácter retroactivo, existe la posibilidad para que el contribuyente presente las oportunas declaraciones complementarias, teniendo en su caso derecho a la devolución de cantidades indebidamente ingresadas.
Tributación de rendimiento de hijos de 18 años
Mi hijo tiene 18 años y vive conmigo. ¿Cómo afecta esto a la declaración de la renta?
La situación familiar del Sujeto Pasivo es una circunstancia que en el Impuesto sobre la Renta se tiene muy en cuenta a fin de que la progresividad del impuesto se adapte a la capacidad de pago.
La Unidad Familiar es el conjunto de personas que, a efectos de TRIBUTACIÓN CONJUNTA, han de acumular sus rendimientos e incrementos de patrimonio obtenidos durante el período impositivo y responden conjunta y solidariamente del pago de la deuda tributaria.
Las personas físicas que estén integradas en una unidad familiar pueden optar en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según las condiciones previstas para esta modalidad, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes de este impuesto.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contemplan dos modalidades de unidad familiar:
Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere:
Si no existe vínculo matrimonial o los cónyuges estén separados legalmente, y el contribuyente tenga hijos menores o sujetos a patria potestad prorrogada, integrarán la unidad familiar el padre o la madre con los hijos que se encuentren en los siguientes casos:
Los hijos mayores de 18 años no pertenecen a la unidad familiar de los padres, por lo que realizaran la declaración de la renta, si les corresponde, de acuerdo con sus ingresos.
Nadie puede pertenecer simultáneamente a dos unidades familiares, si pasamos a formar parte de otra unidad familiar dentro del período impositivo quedaremos excluidos de la anterior unidad a efectos de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fallecimiento del padre de la unidad familiar
Ha fallecido mi padre durante el año. ¿Cómo podemos hacer la declaración de la renta?
Con carácter general se establece que el período impositivo será el año natural. El período impositivo se devenga el 31 de diciembre de cada año, por lo que la declaración de la renta del ejercicio comprenderá todos los hechos con trascendencia fiscal ocurridos durante el año
Solamente existe un caso donde el período impositivo es inferior al año natural, este se produce cuando por el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, en este caso el período impositivo termina se devenga el impuesto en la fecha de fallecimiento.
Los herederos del fallecido presentarán en el año siguiente al fallecimiento, durante el plazo reglamentariamente establecido, la correspondiente declaración al fallecido por el período impositivo que, irá desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.
No cabe la posibilidad de integrar en ningún caso las rentas del fallecido, que siempre tributarán de forma individual; es decir, se descarta la posibilidad de integrar al fallecido en la unidad familiar de tributación conjunta. De esta forma, cuando se produce el fallecimiento de algunos de los miembros de la unidad familiar durante el período impositivo quedan las siguientes opciones:
El fallecido, al determinarse un período impositivo inferior al año, es decir, desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento, producirá los siguientes efectos en la determinación del importe a declarar a efectos del Impuesto sobre la Renta: