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José Antonio Almoguera | Jueves 24 de mayo de 2018

La Ley de antiaplicación.

Las cuentas de varios titulares.



LA LEY DE ANTIAPLICACIÓN.

¿Cómo funciona la ley antiaplicación en la venta de acciones o participaciones?

Hasta la entrada en vigor de la nueva ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física sera normal que los inversores, que tenían su dinero en valores, hicieran un estudio de sus posiciones y si tenían ganancias por las que tributar vendían valores con pérdidas para compensar estos ingresos.

Si les interesaban dichos valores, porque esperaban que subieran volvían a comprarlos. Pero con la enajenación habían conseguido crear una pérdida patrimonial fiscal.

A esto se llama aplicación: consiste en dar una orden de venta y posterior compra de los mismos valores con el fin de que se produzca la incidencia fiscal, pero manteniendo los mismos títulos.

La Administración considera que esto no está dentro de lo que pretende y ha puesto trabas, indicando que cuando se trate valores que coticen en bolsa no se considerará la pérdida en la venta si durante 2 meses antes o 2 meses después se adquieren títulos homogéneos.

Por otra parte, cuando se trate de valores que no coticen en bolsa, el plazo para vender y comprar se eleva de dos meses a un año antes o un año después, dada la facilidad que sería manipular la compraventa.

Esto también se aplica a las participaciones en fondos de inversión, en las que si vendemos y compramos del mismo fondo las pérdidas patrimoniales que se puedan producir no tienen incidencia fiscal en el momento de la compra, aunque si se podrán reseñar cuando se vendan las últimas participaciones adquiridas.

Es evidente que frente a este proceder de la Administración las entidades financieras, buscando la legalidad, están creando fondos de igual funcionamiento, para que se puedan vender participaciones de uno y comprar de otro, sin perder las expectativas de la inversión

La no integración de la pérdida patrimonial, sólo se producirá cuando se compre, al menos, el mismo número de acciones o participaciones transmitidas. Cuando se compre un número inferior, y sólo pueda integrarse una parte de la pérdida patrimonial, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Si la pérdida patrimonial corresponde a acciones de la misma antigüedad, no se integrará la pérdida patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de valores que vuelven a ser adquiridos.
  • Si la pérdida patrimonial corresponde a acciones de distinta antigüedad, cabe considerar que la pérdida patrimonial que puede imputarse es atribuible a las acciones adquiridas en primer lugar.

Las cuentas de varios titulares.

Tengo una cuenta con mi hermano ¿Cómo tributaré en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas?

Cuando tenemos una cuenta corriente o una cuenta a plazo o de igual forma posee valores que tienen varios titulares, ¿a quién pertenecen los rendimientos que producen estos activos? Siendo esta determinación muy importante en el caso de efectuar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma individual.

Los rendimientos procedentes de los activos financieros o de productos de ahorro o inversión corresponden a los contribuyentes que sean titulares de los activos financieros. De esta forma son los referidos titulares los encargados de incluir los correspondientes rendimientos en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, los rendimientos deben imputarse a su propietario o usufructuario. Correlativamente, los gastos son deducibles por aquel a quien correspondan los ingresos, siempre que sean efectivamente de su cuenta.

Para el caso de que no esté debidamente acreditada la titularidad de los activos financieros la Administración Tributaria tiene el derecho de considerar como titular a la persona que figure como tal en un registro fiscal o en cualquier registro público.

Si los activos financieros corresponden en titularidad a varias personas, los rendimientos obtenidos se consideran obtenidos por cada uno de los titulares en proporción a su participación en la titularidad de los activos financieros.

Por lo tanto, cuando existen varios titulares cada uno de ellos deberá declarar en función a su porcentaje de participación:

  • Los ingresos producidos por los activos.
  • Los gastos que representen los mismos.

Los rendimientos de los activos financieros que estén dentro del matrimonio, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos, salvo que fuese posible justificar otra cuota distinta de participación. Si los activos financieros son titularidad privativa de uno de los cónyuges, los rendimientos producidos por los mismos corresponden íntegramente al cónyuge.

No olvide que la titularidad de los elementos patrimoniales (no la titularidad de los rendimientos procedentes de estos elementos), se determinan conforme a las reglas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, los bienes aunque pertenezcan a la unidad familiar se imputarán a su titular y los bienes que sean comunes a ambos cónyuges, conforme a las normas reguladoras del régimen económico-matrimonial, se atribuyen por mitad a cada uno de ellos.

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