Tanto Zodiac como Fluidra realizan en toda Europa actividades en relación con los productos de equipos para piscinas, especialmente los de uso residencial. Esos productos son, entre otros, bombas, filtros, limpiadores, dispositivos de calentamiento y productos que controlan y vierten productos químicos al agua de las piscinas.
Investigación de la Comisión
La investigación de la Comisión se centró en el solapamiento de las actividades de las empresas en lo que respecta a la limpieza de piscinas, el tratamiento del agua y los equipos de calentamiento del agua y llegó a las siguientes conclusiones:
Compromisos propuestos
Para hacer frente a las reservas en relación con la competencia planteadas por la Comisión, las dos empresas han ofrecido ceder la filial de Fluidra con sede en Israel Aquatron Robotic Technology Ltd., que fabrica y distribuye robots limpiapiscinas a nivel mundial. Dicha filial representa casi todas las ventas de Fluidra de estos productos en Europa. La cesión abarca todos los activos materiales e inmateriales pertinentes, incluidos los derechos de propiedad intelectual y la marca «Aquabot». De este modo se garantizará la viabilidad de la actividad empresarial.
Tras la extensa prueba de mercado, la Comisión constató que los compromisos respondían satisfactoriamente a las reservas señaladas en materia de competencia y llegó a la conclusión de que la operación propuesta, en su versión modificada con los compromisos, no plantearía problemas de competencia. La decisión está supeditada al pleno cumplimiento de los compromisos.
Empresas y productos
Zodiac, con sede en los Estados Unidos, es una empresa controlada por la empresa estadounidense de capital de inversión no cotizado Rhône Capital L.L.C. Dicha empresa opera en el sector de la fabricación de productos de equipos para piscinas.
Fluidra, con sede en España, es una sociedad cotizada en bolsa, que opera también en el sector de la fabricación de productos de equipos para piscinas, así como en el tratamiento de aguas industriales, el riego y los servicios de ingeniería.
Normas y procedimiento de control de las concentraciones
La operación se notificó a la Comisión el 3 de mayo de 2017.
La Comisión tiene la obligación de evaluar las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios que supere determinados umbrales (véase el artículo 1 del Reglamento sobre concentraciones) e impedir concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en el EEE o en una parte importante del mismo.
La inmensa mayoría de las concentraciones notificadas no plantea problemas de competencia y se autoriza tras un examen de rutina. Desde el momento en que se notifica la operación, la Comisión dispone en general de un total de 25 días laborables para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II). Este plazo se ampliará a 35 días laborables en caso de que las partes propongan medidas correctoras, como ocurre en este caso.
Habrá más información disponible sobre esta investigación en el sitio web de competencia de la Comisión, en el registro de asuntos público con el número de asunto M.8738.