El informe muestra que uno de cada 10 adultos ya ha utilizado las plataformas en línea al menos una vez para prestar servicios. Aunque para la mayoría siga siendo una fuente esporádica de ingresos secundarios, el 2% de la población adulta trabaja más de 20 horas a la semana u obtiene al menos la mitad de sus ingresos a través de plataformas de trabajo en línea.
Marianne Thyssen, comisaria de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidades y Movilidad Laboral, ha declarado: «El trabajo en estas plataformas es una realidad nueva que está creciendo rápidamente en el mercado laboral. Tenemos que asegurarnos de que las personas estén bien protegidas, independientemente del tipo de contrato de trabajo que tengan. Por eso hemos hecho propuestas para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las plataformas, así como su acceso a la protección social, en línea con el Pilar Europeo de los Derechos Sociales».
Por su parte, Tibor Navracsics, comisario de Educación, Cultura, Juventud y Deporte, responsable del Centro Común de Investigación, ha declarado: «Muchos de nosotros ya hemos utilizado plataformas digitales como clientes, quizás sin darnos cuenta de los cambios que implican para los trabajadores. Este informe proporciona una base sólida para comprender cómo funcionan estas plataformas y cómo afectan a la evolución del mercado laboral, para que podamos mejorar las políticas de la UE para ayudar a los ciudadanos a conseguir trabajo y protegerlos cuando utilizan estos foros para ofrecer sus servicios».
El informe se basa en una encuesta realizada a 32 000 personas en 14 Estados miembros. Con objeto de adaptar las instituciones del mercado laboral y los sistemas de protección social existentes a esta nueva realidad, la Comisión propuso en diciembre de 2017 una Directiva relativa a unas condiciones de trabajo transparentes y previsibles y una Recomendación del Consejo sobre el acceso a la protección social de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia en el paquete de medidas de equidad social de marzo de 2018.