Economía

Imputación del rendimiento de capital inmobiliario de inmuebles que no sean vivienda habitual

José Antonio Almoguera | Lunes 27 de agosto de 2018
La fiscalidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vinculada con los inmuebles, varía sustancialmente dependiendo de la utilización que se dé a los mismos.

Si usted tiene un piso que no es su vivienda habitual, deberá declarar sus rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de imputación de renta inmobiliaria.

Exclusivamente si sus rendimientos procediesen de imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos del capital mobiliario no sujeto a retención (letras del tesoro...) y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, y no superan los 1.000 euros anuales, estaría exento de realizar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que no tenga otros rendimientos.

Los propietarios de bienes inmuebles o los titulares de derechos reales de uso o disfrute que recaigan sobre los mismos, deberán imputarse rentas inmobiliarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que tengan la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Que no estén afectos a actividades económicas.
  • Que los inmuebles no estén arrendados ni se haya producido cualquier otra cesión de uso mediante precio.

Por lo tanto, quedan excluidos los siguientes:

  • Bienes inmuebles afectos a actividades económicas.
  • Vivienda habitual.
  • Bienes arrendados.
  • Bienes arrendados por razón de parentesco.
  • Suelo no edificado o en construcción.
  • Inmueble no susceptible de uso.

En el caso de no haber sido titular por todo el año, se prorratea el valor catastral en función del número de días que fue titular, para determinar la obligación de declarar.

El Cálculo de la renta imputada se establece de la siguiente forma:

  • Inmuebles con valores catastrales no revisados, el 2 por 100 del valor catastral.
  • Inmuebles con valores catastrales revisados, el 1,1 por 100 del valor catastral
  • Inmuebles sin valor catastral el 1,1 por 100 del 50 por 100 del mayor de:
    - Valor de adquisición.
    - Valor fijado por la administración.

En cualquier caso el porcentaje se determina proporcionalmente al número de días que corresponda a cada período impositivo.

Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable será la que corresponda al propietario.

Es importante recordar que una misma vivienda puede tener diverso uso durante el año (vivienda habitual, arrendada, desocupada…), siendo necesario que se tribute en cada parte del periodo en función de la calificación de la misma.

Recuerde que hacienda tiene claro estos conceptos. De hecho si vende la vivienda en los datos fiscales que se proporcionan al hacer la declaración de la renta aparecerá el día exacto en que se ha vendido dicha vivienda en el Notario.

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