Exclusivamente si sus rendimientos procediesen de imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos del capital mobiliario no sujeto a retención (letras del tesoro...) y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, y no superan los 1.000 euros anuales, estaría exento de realizar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que no tenga otros rendimientos.
Los propietarios de bienes inmuebles o los titulares de derechos reales de uso o disfrute que recaigan sobre los mismos, deberán imputarse rentas inmobiliarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
Por lo tanto, quedan excluidos los siguientes:
En el caso de no haber sido titular por todo el año, se prorratea el valor catastral en función del número de días que fue titular, para determinar la obligación de declarar.
El Cálculo de la renta imputada se establece de la siguiente forma:
En cualquier caso el porcentaje se determina proporcionalmente al número de días que corresponda a cada período impositivo.
Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable será la que corresponda al propietario.
Es importante recordar que una misma vivienda puede tener diverso uso durante el año (vivienda habitual, arrendada, desocupada…), siendo necesario que se tribute en cada parte del periodo en función de la calificación de la misma.
Recuerde que hacienda tiene claro estos conceptos. De hecho si vende la vivienda en los datos fiscales que se proporcionan al hacer la declaración de la renta aparecerá el día exacto en que se ha vendido dicha vivienda en el Notario.