Economía

Cesión de vehículo por la empresa

José Antonio Almoguera | Lunes 08 de octubre de 2018
Cuando la empresa en la que se trabaja cede un vehículo para su uso, a efectos fiscales se considera que se da una retribución en especie que debe ser considerada a la hora de tributar y sobre la que se aplica la retención correspondiente, al igual que al resto de las retribuciones.

Se considera retribución en especie las obtenidas por la empresa en la que se trabaja para fines particulares de forma gratuita o a un precio inferior al normal de mercado.

La cuantificación de dicha retribución en especie en el caso de vehículos será:

  • En el caso de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluido incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el impuesto de matriculación y cualquier otro gasto ocasionado en la compra.
  • En el supuesto de uso el importe que corresponda al 20% del coste de adquisición del vehículo, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el impuesto de matriculación y cualquier otro gasto ocasionado en la compra.
  • En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de la entrega se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.

Hacienda quiere gravar la utilización particular por lo que indica que únicamente se aplicará dicho porcentaje sobre la porción de tiempo durante el día utilizado para uso propio, por lo que si se utiliza parte del tiempo para el trabajo esta parte se deberá descontar.

De acuerdo con la Dirección General de Tributos cuando el uso del vehículo es para el trabajo y para uso particulares, se considera que 2/3 del día se utiliza para uso propio y 1/3 (8 horas) para el trabajo, por lo que el porcentaje del 20% se aplicará únicamente sobre los 2/3 del valor del vehículo. De esta manera, el trabajador se beneficiará de una reducción en su tributación por el coche de la empresa. Pero aún hay más: si éste se utilizara únicamente para el trabajo no se imputaría absolutamente nada como retribución en especie.

En el supuesto de que el vehículo se entregue en propiedad del trabajador deberé considerarse como retribución el importe total recibido, en el año en que se pueda disponer del bien.

Esta cuantificación de la retribución se realizará con independencia de cual sea la forma en que la empresa tenga el uso del coche (compra, leasing, renting...). Esto puedo suponer que la imputación al trabajador sea menor que el importe pagado por el renting o leasing.. Para la empresa todas las cantidades pagadas serán deducibles.

La imputación no tiene límite temporal, lo que significa que aunque hayan pasado más de 5 años seguirá considerándose la retribución del vehículo al trabajador.

Dentro de la cantidad a imputar se incluirán todos los gastos pagados por la empresa para que el vehículo esté en perfecto estado.

Si el vehículo se dedica UNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la actividad no se deberá hacer ninguna imputación, aunque esto es muy difícil de demostrar en Hacienda, salvo que sean vehículos comerciales o industriales.

Esto es OBLIGATORIO, y las empresas que no imputen a sus trabajadores esta retribución serán responsables ante Hacienda.

TEMAS RELACIONADOS: