Los jueces españoles consideran las tarjetas de embarque como único medio de prueba para acreditar que la parte actora ostenta la condición de pasajero que se afirma, sin aceptar la confirmación de la reserva; exigen, pues, la incorporación de la tarjeta de embarque, donde figure el titular de la misma, los datos del vuelo afectado y un código de barras o bidi. Esta exigencia no está establecida dentro del Reglamento Europeo (Reglamento 261/2004) ni por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
“Si bien es cierto que la finalidad del Reglamento es garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros, con esta interpretación del mismo se añade un requisito adicional al reconocimiento de éstos. Ni el Reglamento europeo ni la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mencionan la exigencia de la conservación de las tarjetas de embarque como condición para la obtención de la indemnización. Las aerolíneas, conocedoras de esta situación privilegiada, y pese a obrar en su poder el listado de pasajeros, cuestionan intencionadamente la presencia de éstos en el vuelo.”, apunta Marina Flores Alonso, Experta legal en Flightright.
Así, desde Flightright recomiendan a los pasajeros que, siempre que sufran un retraso o una cancelación, reúnan todas las pruebas posibles ya que pueden llegar a ser necesarias en una futura demanda judicial. Además de conservar la mencionada tarjeta de embarque, también es recomendable exigir a la aerolínea que expida un certificado que acredite la incidencia o, en su defecto, una hoja de reclamaciones con descripción de lo ocurrido de manera legible y sellada por la compañía. Una vez más, la carga de la prueba recae sobre la parte demandante, que debe acreditar los hechos descritos en la demanda. Es decir, el pasajero debe probar la cancelación o el retraso, del que en muchas ocasiones, pese a ser significativo, no queda rastro en las bases de datos. En definitiva, desde Flightright constatan cómo las aerolíneas dificultan hasta el último momento el proceso de indemnización establecido por el Reglamento europeo.