La compañía online de servicios legales valora este anuncio como una medida positiva, pero que sigue dejando desamparados a millones de hipotecados. La situación actual es que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario (el consumidor), pues el máximo intérprete de la Ley, el Tribunal Supremo, así lo confirmó el pasado martes, sin que quepa recurso alguno y, por tanto, en los préstamos con garantía hipotecaria suscritos hasta la fecha no podrá reclamarse la restitución del impuesto. Situación que afecta, aproximadamente, a 8 millones de hipotecas.
Pero existen dos resquicios legales para los que ya cuentan con un préstamo hipotecario, algo remotos pero posibles. El primero de ellos, que en el ámbito civil se plantee por algún Juzgado de primera instancia al TJUE cuestión prejudicial sobre si es contrario a la normativa comunitaria limitar los efectos de la declaración de nulidad, con el fin de que se restituyan las cantidades debidas e indebidas por el efecto disuasorio y sancionador que ha de tener la declaración de abusividad para quien impuso la cláusula.
El segundo podría acontecer por un nuevo giro jurisprudencial del Pleno de la Sala de lo contencioso del Supremo, si al resolver un nuevo recurso de casación sobre la materia, se hallasen presentes los 31 magistrados que conforman la Sala, teniendo en cuenta el resultado de la última votación (15-13), el voto de estos tres magistrados ausentes en aquella votación podría ser determinante para un fallo en sentido contrario al actual, obligando a los bancos a pagar el impuesto.
En definitiva, con el reciente anuncio del Consejo de Ministros de la aprobación de un Real Decreto Ley, los nuevos hipotecados no deberían asumir el pago del IAJD, pero, de momento, nada cambia para los que ya firmaron una hipoteca y abonaron este impuesto.