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La CNMC analiza la normativa que regulará las gasolineras automáticas en Castilla-La Mancha

Jueves 15 de noviembre de 2018
La normativa propuesta incorpora la modalidad de estación de servicio desatendida, que hasta la fecha estaba prohibida en esta comunidad.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado su informe sobre el Proyecto de Decreto (PD) de gasolineras automáticas de Castilla-La Mancha que sustituirá al vigente Decreto 33/2005, de 5 de abril, de los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro al por menor de carburantes y combustibles de automoción en instalaciones de venta al público. (IPN/CNMC/026/18).

La normativa propuesta incluye nuevos modelos de prestación (estaciones de autoservicio y desatendidas) de suministro de combustible u otro tipo de energía, cada vez más extendidos en nuestro país. Además, refuerza la protección a los consumidores.

Las gasolineras desatendidas o automáticas fomentan la competencia en el sector, y están en línea con las recomendaciones recogidas en el informe de la CNMC (PRO/CNMC/002/16) sobre el mercado de distribución de carburantes.

En todo caso, la CNMC incluye en su informe algunos aspectos susceptibles de mejora:
  • Existencia de aseos en las instalaciones. El PD obliga a todas las estaciones de servicio a poner a disposición del consumidor un aseo o asegurar su presencia en una zona cercana. Esta obligación se había eliminado en el año 1992. Por ello, la CNMC recomienda justificar adecuadamente este requisito, y buscar otras alternativas, como la obligación de informar debidamente a los usuarios de la existencia o no de aseo en la estación de servicio.
  • Exigencia de prestar atención personal. Se recomienda especificar claramente las situaciones en las que la atención presencial resulte imprescindible para no desvirtuar el modelo de las gasolineras desatendidas.
  • Certificación de la accesibilidad de las estaciones de servicio. Aunque es fundamental asegurar las correctas condiciones de acceso a las estaciones, la forma de acreditar esa accesibilidad debe ser flexible y conforme a la normativa de calidad vigente. De esta forma, no es preciso aludir específicamente a normas de certificación de calidad concretas, que podrían favorecer a determinados organismos de acreditación. Así, se permitiría que operadores que no cumplen con las normas concretas de calidad que fija el proyecto de Decreto de Castilla-La Mancha, pero que sí que cumplen otras normas de calidad y son efectivamente accesibles, puedan entrar en el mercado.
  • Obligaciones específicas para estaciones desatendidas. Las obligaciones específicas contempladas en la nueva normativa reguladora (empleo de guantes o papel, por ejemplo) deberían extenderse a todas las gasolineras, y no solo a las automáticas.

Por otra parte, en cuanto a las hojas de reclamaciones, cabe recordar que la protección de los derechos de los consumidores se puede garantizar mediante medios alternativos o complementarios a las hojas de reclamación físicas; por ejemplo, mediante hojas de reclamación telemáticas.

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