Para la deducción hay considerar las CARACTERÍSTICAS siguientes:
- El importe de la deducción es el 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación.
- La máxima deducción es de 9.040 euros anuales, por declaración, Incluyéndose en esta cantidad todo lo pagado (amortización, intereses, gastos, etc.).
- Además es necesario que el patrimonio del contribuyente aumente al menos en la misma proporción que la inversión realizada, sin que se consideren los intereses y otros gastos de financiación.
Cuando se haya disfrutado de deducción por otra vivienda o se acoja al beneficio por reinversión, la deducción se efectuará una vez minorada la cantidad deducida anteriormente y la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
El beneficio por reinversión consiste en no tributar por los incrementos producidos en la enajenación de la vivienda habitual, siempre que el importe recibido se invierta en la adquisición de otra vivienda habitual, en un periodo máximo de 2 años.
Los CONTRIBUYENTES MINUSVÁLIDOS tienen MAYORES DEDUCCIONES, pudiendo deducirse, como vivienda habitual, por las inversiones efectuadas por obras e instalaciones de adecuación y elementos comunes para su mejor traslado, cumpliéndose: