La principal novedad de este año reside en la mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, ya que existen mayores incentivos para los ‘ángeles’ de los emprendedores a partir de 2018. Los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal.
Y si la ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo para aquellas personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o ‘capital semilla’, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años; ahora aumenta la deducción para estas inversiones desde un 20% aplicable antes de 2018 hasta un 30% a partir de dicho ejercicio, en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, aumentando también la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales a 60.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones.
Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
A día de hoy, esta deducción es la tercera más potente del IRPF permitiendo deducir adicionalmente 2.184 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa invertir otros 7.282 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF, después de los planes de pensiones y la deducción en vivienda habitual.
Este ahorro fiscal establecido por la Ley de Emprendedores a nivel estatal para los “business angels” es complementario al ahorro fiscal fijado por algunas comunidades como Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra o Vizcaya.
Por otra parte, entre las principales deducciones de las que podrán disfrutar los contribuyentes está la desgravación por compra o construcción de vivienda adquirida antes del 1 de enero de 2013, la compensación de las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas o la exención de tributar hasta 60.100 euros para los que trabajen en el extranjero.
Asimismo, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación tras la reforma fiscal. Ahora bien, esa exención se producirá siempre y cuando se destine el importe total obtenido a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de hasta seis meses.
Exprimir las ventajas fiscales
La realidad demuestra que son los contribuyentes con mayores ingresos y patrimonio quienes pueden aprovechar al máximo las ventajas fiscales. En concreto los 91.408 contribuyentes que declaran ganar más de 150.000 euros anuales.
No obstante, la mayoría de los declarantes puede exprimir las ventajas fiscales al máximo y ahorrar en el IRPF 4.635 euros de media. Eso sí, siempre que dispongan de algo de dinero ahorrado. Precisamente, los Técnicos recomiendan que, antes de movilizar ese capital, cada persona conozca que el ahorro fiscal máximo que puede lograr es su carga real del IRPF, es decir, el importe de la cuota resultante de la autoliquidación, pues Hacienda solo devuelve las retenciones.
De hecho, a buena parte del 96,4% de los declarantes de IRPF que ganan menos de 60.000 euros no le conviene invertir hasta el límite máximo de las deducciones disponibles porque no aprovecharía las cuantías deducibles que superan su carga real del IRPF.
Cuadro 1. Ahorro adicional medio que se puede lograr antes de final de año
(*) En los tres tramos de renta referidos, el Ahorro total máximo señalado queda limitado con la Cuota resultante de la autoliquidación que representa la carga media del IRPF de cada uno de dichos tramos
(1) Aumento medio ponderado del ahorro fiscal, según nivel de ingresos, invirtiendo hasta los límites máximos deducibles desde los importes declarados
(2) Ahorro fiscal medio ponderado, según nivel de ingresos, con los importes declarados
(3) El ahorro fiscal máximo que un ciudadano puede lograr calculado según una renta disponible de la base declarada menos el consumo medio, si bien limitado al importe de la cuota resultante de la autoliquidación del IRPF
(4) Inversión necesaria para alcanzar el ahorro medio estimado en la cuota del IRPF-2017
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los importes deducidos en el IRPF 2016
Pues bien, para reducir al máximo la factura fiscal de la declaración de la Renta correspondiente a 2018, que habrá que presentar entre los próximos meses de abril a junio, los Técnicos de Hacienda han elaborado un Decálogo de Consejos Fiscales a poner en práctica antes de que arranque el nuevo año.
1.- Aprovecha tu plan de pensiones
Los últimos meses del año pueden ser una ocasión idónea para hacer aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado. Eso sí, hay que tener en cuenta que la reforma fiscal trajo consigo una reducción de la cantidad límite que se puede aportar. Y es que ese importe bajó de los 10.000 euros a los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Asimismo, también reducen en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación pasó tras la reforma de 2.000 euros a 2.500 euros.
La ventaja fiscal de los Planes de Pensiones, aunque sean un producto de ahorro, se refleja en la base general del Impuesto, no en la del ahorro.
En este sentido, Gestha recuerda que invertir otros 6.305 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal adicional de unos 1.513 euros de media, variando este ahorro adicional según los ingresos y la comunidad autónoma de residencia. La estadística de los declarantes del IRPF muestra que esta ventaja es utilizada sobre todo por quienes disfrutan de mayores ingresos, especialmente por el 3,8% de los declarantes que son los que ingresan más de 60.000 euros, cuyo ahorro les supone el 45% de la aportación al Plan de Pensiones, variando este porcentaje según la Comunidad Autónoma de residencia.
Cuadro 2. Qué contribuyentes sacan partido a su plan de pensiones
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
Esto se explica porque, a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal para las rentas mayores es casi el doble que para las rentas medias, de forma que las rentas más altas obtienen en su declaración un retorno del 45% del importe invertido en el plan de pensiones.
Cuadro 3. Ahorro fiscal de las aportaciones a planes de pensiones según la renta*
*Sin perjuicio de las variaciones según la escala autonómica de la Comunidad de residencia
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
Cuidado con el rescate de Planes de Pensiones en forma de capital
La tarifa del Impuesto sobre la Renta es progresiva, es decir que cuanto mayores sean nuestras rentas más elevado será el porcentaje de tributación. Por ello, para compensar esta progresividad antes de 2006 existía una reducción, normalmente del 40%, al rescatar los planes de pensiones en forma de capital.
Actualmente sólo se aplica a los rescates en forma de capital en relación con las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Por ello, antes de decidir si realizar el rescate en forma de capital o de renta debe analizarse su tributación, observando si hay aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006 a efectos de aplicar la reducción. En caso de que no hubiera estas aportaciones no habrá reducción y la tributación será inferior rescatando el plan en forma de renta, incluso existiendo aportaciones si su importe no es elevado, normalmente también será preferible el rescate en forma de renta.
2.- Continúa la deducción por compra de vivienda
Gestha recuerda que aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este techo, puede resultar interesante realizar un pago adicional -de 4.616 euros de media- para amortizar la hipoteca o construir un inmueble (hay un plazo de cuatro años para terminarlo) antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 692 euros. Eso sí, País Vasco, que tiene su propio IRPF podrán seguir con su deducción, incluidas las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013; así la deducción en País Vasco es del 18% con el límite anual de 1.530 €, y en el caso de jóvenes y familias numerosas el 23% con el límite máximo de 1.955 €. En Navarra, que también cuentan con su propio IRPF, se ha suprimido la deducción a partir de 1 de enero de 2018, manteniéndose para las inversiones anteriores a dicha fecha la deducción del 15% de la adquisición de vivienda protegida con varios tipos superiores según la composición familiar y calificación de la vivienda adquirida, y con una base máxima de deducción de 7.000 € anuales en declaración individual o 15.000 € en conjunta.
3.- Neutraliza la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual
Para quienes vendieran su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23%, en las Diputaciones del País Vasco entre el 20% y el 25%, y en Navarra entre el 20% y el 26%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.
4.- Atención, mayores de 65 años
Están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años o por personas dependientes severos o de grandes dependientes. En Navarra se limita la exención de personas dependientes y mayores de 70 años a los primeros 300.000 euros de ganancia, y en País Vasco se limita solo a los mayores de 65 años por los primeros 400.000 euros de ganancia. Y en ambos territorios forales para una única trasmisión.
Igualmente, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses. En Guipúzcoa y Navarra no existe esta exención.
Precisamente, a estos dos últimos puntos es a los que afecta el llamado “hachazo” fiscal inmobiliario, según recuerda Gestha. Con la reforma fiscal estatal se suprimieron los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, que corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.
Respecto a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas y adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican sólo hasta un importe de 400.000 euros (en País Vasco y Navarra no existe límite) y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.
Estas medidas implican que cuando la compra se produjo hace unos años, sobre todo posteriores a 1995, y cuanto mayor sea la ganancia patrimonial, más interesante será procurar eximirla de tributación, siempre que se pueda encuadrar en alguno de los supuestos señalados.
5.- Compensar las pérdidas con ganancias
Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías. Por eso, Gestha avisa de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
Por otro lado, la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, a partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales. El porcentaje de compensación estatal y en Navarra será de un 25%, respectivamente. En País Vasco los saldos negativos solo se compensan con los saldos positivos en los cuatro ejercicios siguientes, si bien los saldos negativos del capital mobiliario y del capital inmobiliario procedentes de viviendas pueden ser compensados entre sí.
Por tanto, si existe rendimiento de capital mobiliario positivo es recomendable estudiar la materialización de las pérdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales o bien si existen ganancias patrimoniales, compensar con rendimientos negativos de capital mobiliario.
6.- Una venta de acciones mal planificada puede obligarnos a declarar y a pagar
Muchos contribuyentes no tienen obligación de declarar al ser sus rendimientos de trabajo inferiores a ciertos importes. Precisamente par 2018 este límite ha aumentado de 12.000 a 14.000 euros. No obstante este límite se eleva a 22.000 euros si sólo existe un pagador (también si habiendo más pagadores no han satisfecho en total más de 1.500 euros).
Si no tenemos ingresos de otras fuentes que nos obliguen a declarar, una venta de acciones o de cualquier otro elemento patrimonial, incluso aunque sea con pérdidas nos obliga a presentar declaración y a efectuar el pago correspondiente.
7.- ¿Trabajas fuera? Puedes eximir hasta 60.100 euros
El proceso de internacionalización ha llevado a muchas empresas españolas a salir al extranjero y exportar sus servicios para poder crecer en su actividad, lo que tiene ventajas fiscales para el personal desplazado. En este sentido, los Técnicos recuerdan que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero por estos contribuyentes están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales (en Navarra hasta 30.000 €)
Eso sí, se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente de otro país ya no tributaría en España.
8-. La solidaridad ‘se premia’…
En estos últimos días del año Gestha recomienda a los contribuyentes que no se olviden de conservar el justificante de los importes donados a entidades solidarias. Por otra parte también deducen en el ámbito estatal las cuotas sindicales y los gastos de defensa jurídica contra el empleador (éstas con un límite de 300 euros), así como las de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas también Navarra con un límite de 500 euros).
En el País Vasco existe una deducción de la cuota del 20% de las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores (también sin límite) y en Navarra la deducción es del 15% con un límite máximo de 600 euros anuales.
Los Técnicos animan a los declarantes que donen a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Leyes estatal o forales de incentivos al mecenazgo que siempre pidan un certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. Así, en el ámbito estatal el contribuyente podrá desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.
También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.
En el País Vasco, la deducción es del 20% a las fundaciones o entidades acogidas a las Normas Forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En Navarra, la deducción es del 25% a las entidades acogidas a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
9.- …y la ideología, también
Por último, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% (en Navarra es del 15%), limitada a un máximo de 600 euros.
En el País Vasco existe una deducción sin límite del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, salvo las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular o de libre designación que hayan deducido el 25% de los rendimientos íntegros del citado puesto de trabajo si éstos representen la principal fuente de renta del contribuyente.
10.- Planes de Ahorro 5: nada es lo que parece
Estos instrumentos, que la reforma fiscal trajo para fomentar el ahorro a largo plazo de los pequeños ahorradores, están divididos en dos tipos: las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo y Seguros Individuales a Largo Plazo. Y ambos tienen en común varias características.
Por un lado, la inversión por aportación se limita a 5.000 euros al año; por otro, los planes sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Además, para que exista una exención de los rendimientos positivos es necesaria una permanencia de al menos cinco años desde la primera aportación. Por último, el beneficio se pierde si se hace cualquier disposición antes del plazo de cinco años.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que los tipos de interés están bajos, lo que se traduce en que con una inversión de 5.000 euros anual y a un tipo de interés anual estimado del 2% podría alcanzar 100 euros de interés, y cuando a los cinco años se hayan depositado 25.000 euros, se alcanzarían 1.540,6 euros de intereses acumulados en ese periodo si los tipos siguen en la misma línea, por lo que el beneficio fiscal real en ese lustro sería de 292,7 euros.
La indisponibilidad y el escaso beneficio fiscal de los Planes de Ahorro 5 hacen que no sean especialmente atractivos, al menos con los tipos actuales, salvo para aquellos que prefieran incrementar sus ahorros a largo plazo con un producto seguro, aunque sin altas rentabilidades.
(#) Como un ejemplo significativo, Gestha señala que los 16.223 madrileños que atesoran el 25,5% del patrimonio total declarado en España acumulan el 98,3% de las deducciones estatales y bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre el Patrimonio, nada menos que 815 millones, o lo que es lo mismo, una fortuna madrileña declara un patrimonio medio de 9,2 millones y no tributa, ahorrándose de media 50.232 euros. De ellos, los 376 madrileños con un patrimonio superior a 30 millones, el 64,9% de los más acaudalados de España, se ahorran 707.975 euros de media. Igualmente, 2.137 riojanos desde 2014, aprovecharon una bonificación general del 50%, ahorrando casi 7 millones de euros.