Economía

Aprenda a ahorrar impuestos en la Renta 2018

José Antonio Almoguera | Lunes 03 de diciembre de 2018
GANANCIAS PATRIMONIALES.

Debemos recordar que cuando se enajena algún bien (acciones, pisos, etc) a efectos fiscales se produce una ganancia o pérdida patrimonial que será la diferencia entre el importe recibido y el importe de adquisición.

La ganancia o pérdida que se produzca en bienes que se mantienen en el patrimonio un año o menos tributarán dentro de la base general. Cuando la permanencia sea superior a un año se incluirá la ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro.

En este año las pérdidas que se imputen en la base general podrán compensarse con el 25% de los rendimientos que se tengan y que tributen en dicha base y lo que quede pendiente se compensará durante los 4 años siguientes. Las pérdidas que se generen tributando en la base del ahorro se podrán compensar con las ganancias del año y hasta el 20% de los rendimientos de la base imponible del ahorro, y durante los 4 años siguientes.

PORCENTAJE DE TRIBUTACIÓN DE LOS INCREMENTOS APLICANDO LOS COEFICIENTES REDUCTORES-HASTA EL 31/12/1994

PERIODO(AÑOS) PERMANENCIA

ACCIONES CON COTIZACIÓN

BIENES INMUEBLES

OTROS ELEMENTOS

Hasta 2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

100%

75%

50%

25%

0

0

0

0

0

0

100%

88,89%

77,78%

66,67%

55,56%

44,45%

33,34%

22,23%

11,12%

0

100%

85,72%

71,44%

57,16%

42,88%

28,60%

14,32%

0

0

0

Los coeficientes reductores se aplicarán a los bienes adquiridos con anterioridad al 31/12/1994 y el beneficio será hasta el 19/1/2006.

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