La ganancia o pérdida que se produzca en bienes que se mantienen en el patrimonio un año o menos tributarán dentro de la base general. Cuando la permanencia sea superior a un año se incluirá la ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro.
En este año las pérdidas que se imputen en la base general podrán compensarse con el 25% de los rendimientos que se tengan y que tributen en dicha base y lo que quede pendiente se compensará durante los 4 años siguientes. Las pérdidas que se generen tributando en la base del ahorro se podrán compensar con las ganancias del año y hasta el 20% de los rendimientos de la base imponible del ahorro, y durante los 4 años siguientes.
PORCENTAJE DE TRIBUTACIÓN DE LOS INCREMENTOS APLICANDO LOS COEFICIENTES REDUCTORES-HASTA EL 31/12/1994 |
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PERIODO(AÑOS) PERMANENCIA |
ACCIONES CON COTIZACIÓN |
BIENES INMUEBLES |
OTROS ELEMENTOS |
Hasta 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 |
100% 75% 50% 25% 0 0 0 0 0 0 |
100% 88,89% 77,78% 66,67% 55,56% 44,45% 33,34% 22,23% 11,12% 0 |
100% 85,72% 71,44% 57,16% 42,88% 28,60% 14,32% 0 0 0 |
Los coeficientes reductores se aplicarán a los bienes adquiridos con anterioridad al 31/12/1994 y el beneficio será hasta el 19/1/2006.