Economía

Aprenda a ahorrar impuestos en la Renta 2018

José Antonio Almoguera | Lunes 10 de diciembre de 2018
Empresas de reducida dimensión.

Las empresas de reducida dimensión son aquellas cuya cifra de negocio del año anterior no supera los 10 millones de euros, en conjunto de todas las sociedades del grupo.

Los beneficios que se pueden aplicar son:

  • a) LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA INVERSIONES CON CREACIÓN DE EMPLEO
    • - Se aplicará a elementos del activo fijo material o inversiones inmobiliarias.
    • - El incremento de la plantilla será la media de 24 meses siguientes, en relación con los 12 años anteriores.
    • - Necesidad de permanencia de dicho incremento durante 24 meses más.
    • - El beneficio es la amortización libre, teniendo como límite de 120.000 euros multiplicado por el incremento de la plantilla.
  • b) LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA INVERSIONES DE ESCASO VALOR.
    • - Deberá ser un bien del inmovilizado material nuevo.
    • - El valor unitario no puede superar los 601,01 euros.
    • - El límite de amortización por ejercicio es de 12.020,24 euros.
  • c) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO NUEVO E INTANGIBLE.
    • - Deberá ser un elemento nuevo
    • - Se multiplicará por 2 el coeficiente máximo de amortización contable.
  • d) DOTACIÓN PARA INSOLVENCIAS
    • - Se aplicará el 1% del saldo de deudores.
    • - No se aplicará sobre los deudores que la ley determina (Avalados, entidades públicas, etc)..
  • e) AMORTIZACIÓN POR REINVERSIÓN
    • - Se multiplicará por 3 el coeficiente máximo de amortización contable.
    • - Solo si la transmisión es onerosa.
  • f) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
    • - La carga fiscal es gasto financiero.
    • - La recuperación del bien sería el coeficiente máximo multiplicado por 3.
    • - Los excesos no deducibles se aplicarán en los siguientes periodos.

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