Así pues, observamos cómo muchos profesionales y técnicos especializados, sobre todo de ascendencia venezolana han ingresado al territorio peruano en busca de un trabajo estable y mejores condiciones de vida a las que en la actualidad les presentan sus lugares de origen.
En ese contexto resulta importante lo estipulado por el Decreto Legislativo N° 689 “Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros” (La Ley); su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-TRy posteriores normas regulatorias y modificatorias.
Me centraré en el procedimiento de aprobación de los contratos de trabajo de personal extranjero que se realiza en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y cómo las últimas modificaciones han hecho que su contratación sea más fácil. Esto ha resultado ser un alivio tanto para los extranjeros que tienen ánimo de trabajar, así como para los empleadores en busca de buena y eficiente masa productiva.
En primer lugar, es importante precisar que la contratación de personal extranjero está sujeta al Régimen Laboral de la Actividad Privada, es decir, que, si bien se rige por las normas ya mencionadas, en todo lo no previsto por dichas normas, se aplica el Decreto legislativo N° 728 “Ley de Productividad y Competitividad Laboral”, su reglamento y modificaciones.
PREVIO AL PROCEDIMIENTO:
Antes de iniciar el procedimiento ante el MTPE es necesario que el empleador cuente con todos los requisitos necesarios a efectos de evitar que la solicitud respectiva sea rechazada o aplazada en su momento. Para ello debe verificar que cuenta conlo siguiente:
En caso no se cumpla con lo indicado, se deberá solicitar la exoneración respectiva al MINTRA.
PROCEDIMIENTO ANTE EL MTPE:
Una vez que se verifican los requisitos antes señalados, se procede a presentar ante el MTPE, previo pago de la tasa correspondiente en el Banco de la Nación, tres juegos del contrato de Trabajo de Personal extranjero.
A partir de las últimas modificaciones se da un antes y un después bastante notorio en cuanto la aprobación de los contratos.
Antes de las modificaciones, los documentos a presentar eran numerosos, sin tomar en cuenta el tiempo que demoraba en aprobarse debido a que según la Ley y el Reglamento, el plazo para la aprobación era de cinco días hábiles y según el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del MTPE el plazo era de tres días hábiles para emitir la resolución de aprobación.
Lo cierto es que en la práctica dicho plazo se extendía hasta al menos 15 días hábiles, sin contar las veces que uno tenía que ir a verificar el estado de su trámite, haciendo largas colas que sólo generaban malestar a los funcionarios que se quejaban de la gran cantidad de carga laboral al trabajador no pudiendo obtener su calidad migratoria en migraciones. También al empleador que, muchas veces, dejaba que su trabajador empezara a trabajar antes de la aprobación y pensara que ésta era más rápida aunque se expusiera a una posible sanción.
No obstante, la Autoridad Administrativa de Trabajo se percató de esta problemática por lo que procedió a simplificar el trámite, eliminando algunos requisitos y haciendo su aprobación automática.
Igualmente, dispuso la creación del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE), que será una plataforma en la cual, una vez este implementada del todo, servirá para registrar los contratos del personal extranjero sin tener que acudir a las oficinas del MINTRA que se dará de manera virtual por completo. Ya tendremos mayores novedades sobre esta plataforma y su uso.
A modo de conclusión y para hacerlo de una manera más ilustrativa, el procedimiento de aprobación de los contratos de personal extranjero ante el MTPE ha cambiado de esta manera:
Personalmente, considero que las últimas modificaciones han sido bastante acertadas si se considera la gran cantidad de extranjeros que están ingresando a trabajar en Perú; el uso de la tecnología para poder mitigar la sobre carga excesiva, sin embargo, aún falta que, así como la autoridad administrativa de trabajo ha simplificado los trámites, la regulación nacional en materia migratoria se perfeccione, a efectos de poder realmente tener un sistema de contratación de extranjeros acorde con la demanda y necesidad del empresariado.
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[1]Decreto Supremo Nº 014-92-TR - Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros.
[2]Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – Decreto Supremo Nº 001-97-TR