El paquete de ayer incluye 14 medidas en un número limitado de ámbitos en los que la falta de acuerdo generaría fuertes perturbaciones para los ciudadanos y las empresas en la EU-27. Estos ámbitos incluyen los servicios financieros, el transporte aéreo, las aduanas y la política en materia de cambio climático, entre otros.
La Comisión considera esencial y urgente la adopción hoy de estas medidas para garantizar que las medidas de contingencia necesarias puedan entrar en vigor el 30 de marzo de 2019 a fin de limitar los daños más importantes que podrían producirse en el caso de una retirada sin acuerdo.
Estas medidas en ningún caso podrán atenuar el impacto global de la falta de acuerdo, como tampoco compensarán de modo alguno la falta de preparación de las partes interesadas ni reproducirán plenamente las ventajas de la adhesión a la Unión o las condiciones de un eventual periodo de transición, como prevé el acuerdo. Se limitan a ámbitos específicos en los que es absolutamente necesario proteger los intereses vitales de la UE y en los que las medidas de preparación no son suficientes por sí solas. Por regla general, tendrán carácter temporal y alcance limitado y serán adoptadas unilateralmente por la UE. Las medidas tienen en cuenta los diálogos con los Estados miembros y son complementarias de las medidas de preparación ya adoptadas, descritas en las dos Comunicaciones de preparación anteriores.
Durante las próximas semanas, la Comisión continuará con la aplicación de su plan de acción de contingencia, supervisará la necesidad de medidas adicionales y seguirá apoyando a los Estados miembros en su trabajo de preparación.
Prioridad a los derechos de los ciudadanos: derecho de estancia y coordinación de la seguridad social
La Comisión siempre ha puesto por delante los derechos de los ciudadanos a lo largo de las negociaciones y en el trabajo de preparación y de contingencia en caso de falta de acuerdo. La Comunicación de ayer invita a los Estados miembros a adoptar un planteamiento generoso por lo que se refiere a los derechos de los ciudadanos del Reino Unido en la UE, siempre que el Reino Unido mantenga una actitud de reciprocidad.
En particular, los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar que los ciudadanos del Reino Unido que residen legalmente en la UE en la fecha de la retirada sigan siendo considerados residentes legales. Los Estados miembros deben adoptar un enfoque pragmático a la hora de conceder el estatuto de residencia temporal. Se recuerda que la Comisión ya ha adoptado una propuesta de Reglamento que exime a los nacionales del Reino Unido de la obligación de visado, a condición de que todos los ciudadanos de la UE estén igualmente exentos de los requisitos de visado del Reino Unido.
Por lo que se refiere a la coordinación de la seguridad social, la Comisión considera que es necesario que los Estados miembros den todos los pasos posibles para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos adquiridos por los ciudadanos de la EU-27 y los nacionales del Reino Unido que hayan ejercido su derecho a la libre circulación antes del 30 de marzo de 2019.
Normativa sectorial
Servicios financieros
Tras un examen exhaustivo de los riesgos vinculados a una falta de acuerdo en el sector financiero, la Comisión ha llegado a la conclusión de que solo es necesario un número limitado de medidas de contingencia para salvaguardar la estabilidad financiera en la EU-27.
Por consiguiente, la Comisión ha adoptado hoy los siguientes actos:
Transporte
La Comisión ha adoptado ayer dos medidas para evitar la interrupción total del tráfico aéreo entre la UE y el Reino Unido en caso de no llegar a un acuerdo. Estas medidas solo garantizarán una conectividad básica y no reproducen de ninguna manera las importantes ventajas de la adhesión al Cielo Único Europeo. Las medidas están supeditadas a la concesión por el Reino Unido de derechos equivalentes a las compañías de transporte aéreo de la UE y al establecimiento de condiciones de competencia equitativas.
La Comisión también ha adoptado una propuesta de Reglamento a fin de permitir temporalmente (nueve meses) transportar mercancías a la UE a los operadores del Reino Unido, siempre que el Reino Unido otorgue derechos equivalentes a los operadores de transporte por carretera de la UE y siempre que se respeten condiciones de competencia equitativas.
Aduanas y exportación de mercancías
A falta de un acuerdo, toda la legislación pertinente de la UE sobre la importación y la exportación de mercancías se aplicará a las mercancías que circulen entre la UE y el Reino Unido. La Comisión ha adoptado ayer las siguientes medidas técnicas:
No obstante, es fundamental que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para estar en condiciones de aplicar el código aduanero de la Unión y las disposiciones pertinentes relativas a la fiscalidad indirecta en relación con el Reino Unido.
Política de la UE en materia de cambio climático
La Comisión ha adoptado ayer los siguientes actos en el ámbito de la legislación de la UE en materia de cambio climático a fin de garantizar que una situación de falta de acuerdo no afecte al buen funcionamiento y la integridad medioambiental del régimen de comercio de derechos de emisión.
Programa PEACE
La Comisión ha reiterado ayer su compromiso de garantizar que los programas actuales entre los condados fronterizos de Irlanda e Irlanda del Norte puedan seguir en cualquier caso. Dada su importancia, la Comisión ha presentado ayer una propuesta de Reglamento para continuar con el programa PEACE en Irlanda del Norte hasta el final de 2020 en el caso de que no haya acuerdo. En cuanto al período posterior a 2020, la Comisión ya ha propuesto, como parte de sus propuestas para el próximo Marco Financiero Plurianual, continuar y reforzar el apoyo transfronterizo a la paz y la reconciliación en los condados fronterizos de Irlanda e Irlanda del Norte.
Otros
La Comisión también ha adoptado un Reglamento Delegado sobre la inclusión del Reino Unido en las estadísticas sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.
Próximos pasos
La Comisión llama al Parlamento Europeo y al Consejo a que garanticen la adopción de los actos legislativos propuestos de forma que entren en vigor para el 29 de marzo de 2019. La Comisión también llama la atención del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la importancia que reviste la entrada en vigor lo antes posible de los actos delegados. Para los actos delegados, el periodo normal de escrutinio por parte del Parlamento Europeo y del Consejo es de entre dos y tres meses (dos meses para el Reglamento Delegado sobre las declaraciones sumarias y las declaraciones previas a la salida; tres meses para el Reglamento Delegado sobre la inclusión del Reino Unido en las estadísticas de la UE; y un máximo de tres mesas para los Reglamentos Delegados sobre determinados tipos de contratos, incluidos los derivados OTC. Para más información sobre los plazos mínimos para la adopción de tales actos legislativos, véase este enlace en el anexo 5. Los actos delegados pueden entrar en vigor antes si el Parlamento Europeo y el Consejo informan a la Comisión, antes de que finalice el periodo de escrutinio, de que no presentarán objeciones.
Contexto
El 14 de noviembre de 2018, los negociadores de la Comisión y del Reino Unido acordaron los términos del acuerdo de retirada. El 22 de noviembre de 2018, la Comisión aprobó el acuerdo de retirada. El 25 de noviembre de 2018, el Consejo Europeo (artículo 50) aprobó el acuerdo de retirada e invitó a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar las medidas necesarias para que el acuerdo pueda entrar en vigor el 30 de marzo de 2019, con el fin de asegurar una retirada ordenada.
El 5 de diciembre de 2018 la Comisión adoptó dos propuestas de Decisión del Consejo por las que se autorizan la firma y la celebración del acuerdo de retirada. Para que el acuerdo de retirada entre en vigor, el Consejo debe autorizar la firma del texto en nombre de la Unión y el Parlamento Europeo debe dar su aprobación antes de ser celebrado por el Consejo. El acuerdo de retirada tendrá que ser ratificado por el Reino Unido, de conformidad con sus propios requisitos constitucionales.
La ratificación del acuerdo de retirada sigue siendo el objetivo prioritario de la Comisión. Tal como se puso de relieve en la primera Comunicación de la Comisión sobre la preparación del Brexit, de 19 de julio de 2018, con independencia del supuesto contemplado, la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea causará importantes perturbaciones.
Tanto los distintos interesados como las autoridades nacionales y de la UE deben, por tanto, prepararse para dos grandes hipótesis:
La Comisión publicó el año pasado 78 comunicaciones sectoriales para informar a los ciudadanos de las consecuencias de la retirada del Reino Unido en ausencia de cualquier forma de acuerdo de retirada. Están disponibles en todas las lenguas oficiales de la UE. La Comisión ha mantenido también debates técnicos con los Estados miembros de la EU-27, tanto sobre cuestiones generales de preparación como sobre medidas de preparación sectoriales, jurídicas y administrativas específicas. Las diapositivas utilizadas en estos seminarios técnicos están disponibles en línea.