Economía

Cuota tributaria

José Antonio Almoguera | Lunes 21 de enero de 2019
Resultado del proceso de cuantificación tributaria, que habitualmente coincide con la cantidad a ingresar por el sujeto pasivo a la Hacienda Pública.

Puede ser:

- Fija (si viene determinada directamente en el texto legal)

- Variable (que fluctúa como resultado de la aplicación de elementos variables).

También puede ser:

  • Íntegra (cantidad obtenida al aplicar a la base imponible el tipo de gravamen) y;
  • Líquida (cantidad resultante después de restar de la cuota integra las deducciones previstas en la ley).

Es la cantidad que se obtiene aplicando a la Base Imponible o a la Base Liquidable el tipo de gravamen correspondiente.

La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento.

La reducción deberá comprender al menos dicho exceso. Es el llamado error de salto.

Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria debe pagarse por medio de efectos timbrados.

También se llama cuota íntegra en la normativa del IRPF.

Es distinta de la cuota líquida, que está formada por la diferencia entre la cuota íntegra menos las deducciones previstas en cuota.

También se diferencia de la cuota diferencial, que aparece en el IRPF como la diferencia entre la cuota líquida y las retenciones y pagos fraccionados realizados.

El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la ley de cada tributo establezca.

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, previstas en la ley de cada tributo.

La cuota diferencial será el resulta de minorar en la cuota líquida el importe de:

  • Las deducciones
  • Pagos fraccionados
  • Retenciones
  • Ingresos a cuenta y cuotas

Conforme a la normativa de cada tributo.

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