Economía

Domicilio fiscal

José Antonio Almoguera | Jueves 24 de enero de 2019
Lugar establecido por la Ley, donde una persona, física o jurídica, realiza aquellos actos o hechos gravados por un tributo. id:41084



El domicilio fiscal según se define en la Ley General Tributaria, es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

Como característica principal de toda relación tributaria es poder localizar al sujeto pasivo para notificarle todas las resoluciones de la administración tributaria. Por lo tanto, se establece su declaración obligatoria. Se dispone la obligatoriedad de los obligados tributarios a declarar su domicilio fiscal y cuando el obligado tributario cambie de domicilio fiscal deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria mediante declaración expresa a tal efecto.

El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, y de esta forma, este cambio de domicilio no impedirá que los procedimientos que se hayan iniciado antes de la comunicación de dicho cambio, puedan tramitarse por el órgano competente al domicilio inicial.

La Ley General Tributaria, dependiendo de, sí somos personas físicas o jurídicas, establece las siguientes características para determinar el domicilio fiscal:

a- Para las personas naturales el domicilio a efectos tributarios vendrá determinado por su residencia habitual. Y más concretamente en la Ley del Impuesto de las Personas Físicas, establece que el sujeto pasivo tiene su residencia en territorio español cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.

Si son personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde este efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.

Concretamente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se cede el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su residencia habitual el causante en la fecha de devengo (fallecimiento).

b- Para las personas jurídicas su domicilio tributario será su domicilio social, siempre que en el este centralizado su gestión administrativa y la dirección de sus negocios, por que en otro caso se atenderá al lugar en que radiquen dicha gestión o dirección. Si no se puede determinar el domicilio de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor número de inmovilizado.

c- Para las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria se determinará por referencia a las reglas de determinación del domicilio de las personas físicas.

d- Para los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural vendrá obligados a designar un representante con domicilio español a los efectos de sus relaciones con la Hacienda Pública.

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