Internacional

Regímenes económicos aplicables a las parejas internacionales en Europa entran en vigor nuevas normas en dieciocho Estados miembros

Miércoles 30 de enero de 2019
Los Reglamentos de la UE que aclaran las disposiciones por las que se rigen los regímenes económicos de los matrimonios o las uniones registradas internacionales son aplicables desde ayer. id:41298



Los Reglamentos establecen normas claras para los casos de divorcio o fallecimiento, poniendo con ello fin al desarrollo de procedimientos paralelos y acaso contradictorios en varios Estados miembros, en relación, por ejemplo, con el patrimonio o las cuentas bancarias. En resumen, aportarán a las parejas internacionales una mayor claridad jurídica.

El vicepresidente primero, Frans Timmermans, ha declarado: «La entrada en vigor de estos Reglamentos es una buena noticia para el creciente número de parejas internacionales que hay en Europa. El objetivo es aportar a miles de parejas europeas seguridad con respecto a lo que sucede con su patrimonio en caso de divorcio o de fallecimiento de uno de sus miembros. Estoy convencido de que estos Reglamentos ayudarán a numerosas parejas europeas a afrontar momentos tan difíciles».

Věra Jourová, comisaria de Justicia de la UE, ha afirmado: «Estas nuevas normas facilitarán y abaratarán el coste de la división del patrimonio común y aliviarán la situación de personas en circunstancias difíciles. Más de dieciséis millones de parejas internacionales podrán acogerse a procedimientos claros en caso de divorcio o de muerte de uno de sus miembros. Podrán ahorrarse unos 350 millones de euros anuales en costas judiciales. Animo a los Estados miembros restantes a que se adhieran a la cooperación en interés de todas las parejas internacionales de la UE

La falta de unanimidad entre todos los Estados miembros ha supuesto que solo se apliquen en dieciocho de ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Suecia.

Los nuevos reglamentos:

  • aclararán cuál es el órgano jurisdiccional nacional competente para asistir a las parejas en la gestión de su patrimonio o en la división del mismo entre ambos en caso de divorcio, separación o muerte;
  • aclararán qué legislación nacional prevalece en caso de que, teóricamente, quepa aplicar las normas de varios países;
  • facilitarán el reconocimiento y la ejecución en un Estado miembro de una resolución en materia patrimonial dictada en otro Estado miembro.

Los dieciocho Estados miembros que se han adherido a la cooperación reforzada reúnen al 70% de la población de la UE y a la mayoría de las parejas internacionales que viven en la Unión Europea. Estos Estados miembros adoptaron los Reglamentos en junio de 2016 en el marco de la cooperación reforzada. Los demás Estados miembros pueden adherirse a ambos Reglamentos en cualquier momento.

Los Estados miembros no participantes seguirán aplicando su legislación nacional (incluidas las disposiciones de Derecho internacional privado) a las situaciones transfronterizas que afecten a los regímenes económicos matrimoniales y a los efectos patrimoniales de las uniones registradas.

Contexto

El régimen de cooperación reforzada permite que un grupo de al menos nueve Estados miembros adopte determinadas medidas si los 28 Estados miembros no llegan a un acuerdo. Los demás países de la UE mantienen el derecho a adherirse a la cooperación reforzada cuando lo deseen (artículo 331 del TFUE).

El 16 de marzo de 2011, la Comisión adoptó dos propuestas de Reglamento relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, una para los matrimonios y otra para las uniones registradas. Su finalidad era complementar el marco de instrumentos de la UE para la cooperación judicial en el ámbito del Derecho de familia. Las propuestas debían adoptarse por unanimidad en el Consejo. En diciembre de 2015, el Consejo concluyó que no era posible alcanzar la unanimidad entre los 28 Estados miembros.

Diecisiete Estados miembros solicitaron a la Comisión acogerse a la cooperación mutua reforzada en el ámbito de los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto de los matrimonios como de las uniones registradas. Chipre se adhirió a la cooperación reforzada en una fase posterior. En marzo de 2016, la Comisión volvió a poner ambas propuestas sobre la mesa, recogiendo el acuerdo político alcanzado en el Consejo. El 24 de junio de 2016, el Consejo adoptó ambos Reglamentos.

Más información

Ficha informativa Reglamentos de la UE relativos a los regímenes económicos de las parejas internacionales

Reglamentos de la UE relativos a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto de los matrimonios como de las uniones registradas

Decisión (UE) 2016/954 del Consejo, de 9 de junio de 2016, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas

Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales

Reglamento (UE) 2016/1104 de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas

Más información sobre el Derecho de familia.

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