La nueva Ley incluye novedades en aspectos como el tratamiento de datos de contacto, los sistemas de información crediticia, los de videovigilancia o los referidos a sistemas de información de denuncias internas. No obstante, según señala la especialista de GA_P, las más importantes, ya que nunca antes se habían tenido en cuenta, son las que tienen que ver con los derechos digitales.
De este modo, las empresas se ven obligadas a crear políticas internas que regulen aspectos como el derecho a la intimidad de los trabajadores y el uso de los dispositivos digitales, como teléfonos móviles de empresa, correo electrónico o el acceso a internet. Asimismo, se contempla el derecho a la desconexión digital, que implica la implantación de pautas para que el trabajador pueda desconectar y conciliar la vida personal y profesional, el derecho a la intimidad frente al uso de videovigilancia en espacios de trabajo o el derecho a la intimidad frente a asistentes de geolocalización. Esta última situación se puede dar, por ejemplo, en empresas de reparto cuyos vehículos deberán disponer de un sistema que pueda ser desconectado al finalizar la jornada laboral.
Medidas de adaptación para las empresas
Entre las acciones que las empresas deben llevar a cabo para adaptarse a la nueva normativa europea y nacional, figuran la revisión de las cláusulas, la emisión de avisos legales y la implementación de políticas de datos.
Algunas otras acciones que deben asumir las empresas pasan por revisar las tareas de los ET (Encargados de Tratamiento); adaptarse a los nuevos derechos contemplados en la Ley, como el derecho al olvido o el derecho de portabilidad, o designar a un DPO en aquellos supuestos concretos que la ley lo establezca. Esta acción conlleva informar del nombramiento al organismo de supervisión competente en cada caso. Asimismo, una de las acciones más importante, pasa por formar a los empleados en las nuevas políticas y en el modo de actuar con los datos que ellos mismos puedan manejar.