Economía

Responsable tributario

José Antonio Almoguera | Lunes 18 de febrero de 2019
Sujeto que por ley puede quedar obligado al cumplimiento de la obligación tributaria solidaria o subsidiariamente del sujeto pasivo del tributo. id:42020

Características de la responsabilidad tributaria
  • Salvo precepto legal en la ley la responsabilidad será siempre subsidiaria.
  • La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario. Transcurrido el plazo voluntario de pago se iniciará el periodo ejecutivo exigiéndose además los recargos e intereses de demora.
  • La responsabilidad no alcanzará las sanciones.
  • La derivación de la responsabilidad a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables subsidiarios.

Son responsables solidarios las personas que responde indistintamente, junto con el sujeto pasivo del pago de las deudas tributarias. Se establecen como supuesto de responsabilidad solidaria de la deuda tributaria los siguientes:

a- Todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. Incluyendo su responsabilidad sobre la sanción.

b- Los partícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan un patrimonio separado), que responden en proporción a sus participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

c- Los causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba.

d- Los que por culpa o negligencia incumplan las ordenes de embargo.

e- Los que conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes.

f- Los socios de las entidades disueltas o liquidadas.

g- En el caso de los pagadores de rendimientos que se devengan por sujetos pasivos no residentes sin establecimiento permanente y los depositarios de bienes o derechos de sujetos pasivos no residentes.

h- Los adquirentes de actividades económicas.

Son responsables subsidiarios:

a- Los administradores de las personas jurídicas que no realicen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, o consientan el incumplimiento por quienes de ellos dependan, en este caso responderán:

  • De las infracciones simples
  • Y de la totalidad de la deuda tributaria en el caso de infracciones graves

b- Los administradores de las sociedades en liquidación

c- Los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general, cuando por negligencia o mal fe no realicen las gestiones necesarias de obligado cumplimiento en estas situaciones.

Los responsables solidarios, se caracteriza por la previa declaración de fallido del deudor principal y todos los demás responsables solidarios.

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