Se considera retribución en especie las obtenidas de la empresa en la que se trabaja para fines particulares de forma gratuita o a un precio inferior al normal de mercado.
La cuantificación de dicha retribución en especie en el caso de vehículos será:
Hacienda quiere gravar la utilización particular por lo que indica que únicamente se aplicará dicho porcentaje sobre la porción de tiempo durante el día utilizado para uso propio, por lo que si se utiliza parte del tiempo para el trabajo esta parte se deberá descontar.
Cuando Se trate de vehículos eficientes energéticamente, la valoración se reducirá en un 15, 20 o 30%, en función de la emisión de gases o tipo de vehículo.
De acuerdo con la Dirección General de Tributos cuando el uso del vehículo es para el trabajo y para uso particulares, se considera que 2/3 del día se utiliza o puede utilizarse para uso propio y 1/3 (8 horas) para el trabajo, por lo que el porcentaje del 20% se aplicará únicamente sobre los 2/3 del valor del vehículo. De esta manera, el trabajador se beneficiará de una reducción en su tributación por el coche de la empresa. Pero aún hay más: si éste se utilizara únicamente para el trabajo no se imputaría absolutamente nada como retribución en especie.
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