No obstante, se ha legislado que cuando la empresa satisface cuotas a entidades para gastos de enfermedad a favor del trabajador, su cónyuge o descendientes las cantidades abonadas no tendrán la consideración de rendimientos. Es decir, para la empresa será gasto deducible pero para el trabajador no se considerará retribución en especie.
En tal caso, no será necesario tributar. Pero esta exención del Impuesto sólo podrá aplicarse siempre y cuando no se superen los siguientes límites:
Si la cantidad satisfecha es mayor sólo se deberá tributar por el importe que exceda de los límites, teniendo el empleador la obligación de hacer la retención a cuenta correspondiente.
En el supuesto de que el trabajador haga el pago a dichas sociedades y la empresa posteriormente le abone la cantidad pagada, no disfrutará de esta exención, considerándose el importe recibido como rendimientos dinerarios de trabajo.
Si el seguro pagado por la empresa es de vida si se considerará como rendimiento de trabajo en especie, tributando junto con el resto de los rendimientos.
Aunque las primas derivadas de seguros de vida satisfechos en beneficio de sus trabajadores se consideran en general como retribuciones en especie sometidas a gravamen, la retribución no existirá respecto de los seguros que cubran única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o responsabilidad civil sobrevenido a los empleados en el ejercicio de sus ocupaciones laborales.
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