Economía

ARRENDAMIENTO A UN HIJO

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Lunes 04 de marzo de 2019
He arrendado un piso a mi hijo. ¿Tengo que tributar alguna cantidad? id:42602

El rendimiento neto de los rendimientos de capital inmobiliario, al igual que en el resto, vendrá determinado por la diferencia entre los ingresos íntegros y el total de gastos deducibles fiscalmente.

Un caso especial se produce cuando el bien se cede gratuitamente o alquila al cónyuge, hijos o parientes con afinidad hasta tercer grado inclusive, debido a la facilidad que podría existir para eludir la tributación.

En este supuesto la Administración considera que el rendimiento neto total que se deberá aplicar es el que resulte de aplicar al valor catastral el porcentaje del 2%. Por lo que, no podrá aplicarse ningún tipo de gasto deducible.

Si el valor catastral ha sido revisado de acuerdo con la Ley reguladora de las Haciendas Locales y dicho valor ha entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el porcentaje que se aplicará será el 1,1% del valor catastral (revisado 10 años anteriores).

Existe la posibilidad de que no se disponga del valor catastral, circunstancia habitual en los pisos nuevos. En este caso se aplicará el 1,1% sobre el 50% del valor de dicho bien de acuerdo con el Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, sobre el valor mayor de:

a- Valor comprobado por la Administración.

b- Precio de adquisición.

Si existe un contrato entre los familiares y al determinar el rendimiento neto (ingresos menos gastos) este es mayor que el que resulte de los cálculos anteriores, se pondrá éste. Si es menor se pondrá el que resulte de aplicar los porcentajes. Es decir, este es un rendimiento mínimo, pudiendo como se determina en estos casos ser superior.

Sección patrocinada por Degussa

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