Economía

ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Miércoles 06 de marzo de 2019
¿Quién tributa por los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos? id:42705

Es importante que nos quede claro lo que se incluirá en este tipo de rendimiento con el fin de no tributar por las cantidades que se encuentran exentas o bien que por definición no tienen que tributar.

Los bienes inmuebles generan rendimientos del capital inmobiliario, siempre que:

a- Su titularidad corresponda al sujeto pasivo.

b- No se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el mismo.

Se entenderá que el arrendamiento se realiza como actividad económica únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Desaparece la necesidad de contar con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

- Que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Se consideran bienes inmuebles: las tierras, edificios y construcciones, garajes y cualquier otro bien que esté unido a un inmueble de forma permanente.

La imputación de los rendimientos se realizará por la persona que los obtenga que a efectos fiscales será el propietario o usufructuario. Es importante determinar que no es el mismo criterio que la legislación civil, dado que ésta considera que los rendimientos, en régimen de sociedad de gananciales, serán de ambos cónyuges.

Otra cuestión importante en este tipo de rendimientos es que la vivienda habitual se encuentra exenta de tributar y que las viviendas no alquiladas tributarán como imputación de rentas en otro de los epígrafes.

La titularidad de los bienes vendrá determinada según las reglas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Los bienes en régimen de gananciales producirán rendimientos a ambos cónyuges y los bienes privativos producirán rendimientos al titular de dicho bien. No obstante, si los ingresos provienen de un bien privativo de uno de los cónyuges a efectos fiscales se entienden obtenido por el cónyuge titular del bien privativo.

Es importante señalar que, respecto de estas rentas, actúa plenamente la presunción de onerosidad, es decir, las prestaciones de bienes inmuebles que generan rendimiento del capital inmobiliario, se presumen retribuidas salvo prueba en contrario.

Sección patrocinada por Degussa

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