Dentro de dichos rendimientos se incluyen los siguientes:
Para la tributación se integrarán en la base imponible cuando proceda de una entidad residente en territorio español y tributará por el total de la cantidad obtenida, teniendo en cuenta que no estarán exentos los 1.500 euros recibidos por dividendos.
Hay que recordar que estos se consideran como rentas del ahorro tributando al 19%, los primeros 6.000 euros, 21% los siguientes 44.000 y a partir de 50.000 el 23%
Los dividendos se entenderán exigibles en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de determinación de la citada fecha.
Los rendimientos de acciones deberán ser imputados al contribuyente que ostente la titularidad jurídica de las acciones, aún cuando, desde el prisma civil, la naturaleza del rendimiento pueda resultar ser ganancial. Es decir, se atiende a la titularidad civil de las acciones y no a la naturaleza privativa o ganancial de las mismas. De tal manera que, si la titularidad de las acciones de donde procede la renta es por partes iguales entre ambos cónyuges (situación normal en el régimen matrimonial de gananciales), procederá la imputación cada uno de los dos cónyuges de la mitad de los rendimientos.
Sección patrocinada por Degussa |