Economía

RETRIBUCIÓN DEL USUFRUCTUARIO

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Viernes 08 de marzo de 2019
Soy usufructuaria de diversos bienes por fallecimiento de mi marido ¿Tengo que tributar algo por los rendimientos? id:42824

Aunque seamos titulares de unas acciones, si no cobramos el dividendo, sino que lo hace el usufructuario, será esta persona quien tendrá que tributar, por el cobro del dividendo como rendimiento de capital mobiliario.

Como norma general, es el propietario de los bienes quien recibe los rendimientos y por lo tanto quien incluye en su declaración de la renta los rendimientos. No obstante, especialmente en el caso de herencias, el usufructo puede pertenecer a otra persona, por lo que debe ser ésta quien tribute por los rendimientos obtenidos, dado que es quien recibe el dinero.

Cuando se hace el cuaderno particional de una herencia es importante que se tengan en cuenta las obligaciones formales para poder determinar la mejor forma de distribuir los bienes que suele ser repartirlos entre los herederos en función del porcentaje que les corresponda, según el testamento.

Si se constituye un usufructo sobre unas acciones y el usufructuario cede a su vez este derecho a un tercero, la remuneración que satisface el nudo propietario consecuencia de la constitución del derecho de usufructo constituirá para éste un rendimiento de capital mobiliario y el rendimiento que perciba el usufructuario del tercero por la cesión del derecho constituirá para este un rendimiento del capital mobiliario.

Si se constituye un usufructo de viudedad sobre unas acciones sin cotización en bolsa, recayendo la nuda propiedad de los valores en los hijos del fallecido, el usufructuario será titular de un derecho real y, como tal, tendrá derecho a la totalidad del rendimiento que se produzca desde la constitución del usufructo hasta su extinción, tributando como rendimiento del capital mobiliario.

Sección patrocinada por Degussa

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