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Nuevo Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad

Jueves 14 de marzo de 2019
Pero CONACEE no firma: Peligran 40.000 puestos de trabajo, mediante una doble escala salarial discriminatoria. id:43093

El 13 de marzo de 2019 se ha firmado el XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, de ámbito nacional. El Convenio Colectivo ha sido firmado por los sindicatos FE-CCOO y FeSP-UGT, además de la mayoría de los miembros del banco patronal AEDIS, CECE, EyG, y ANCEE, absteniéndose de su firma la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE) y la otra patronal representante de Centros Especiales de Empleo FEACEM.

El Convenio Colectivo vulnera abiertamente determinados derechos, incluidos los de los propios trabajadores con discapacidad, que desarrollando iguales funciones recibirán diferente remuneración en función de la titularidad del Centro Especial de Empleo

El Convenio Colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad es de aplicación a una amplia variedad de centros y sus trabajadores: Centros o Empresas de Atención Especializada a personas con discapacidad, instituciones y asociaciones con ese fin, Centros de Educación Especial y Centros Especiales de Empleo. La amplitud de contenidos y la transversalidad de la representación de Patronales y Sindicatos en la Mesa Negociadora ha permitido que el Convenio Colectivo firmado, con exclusión de las patronales de Centros Especiales de Empleo, establezca inequívocamente discriminaciones para trabajadores con discapacidad de determinados Centros Especiales de Empleo, los denominados de Iniciativa Social, y con ello sitúe en clara desventaja competitiva a Centros Especiales de Empleo que no pertenecen a esa subcategoría, hecho reconocido expresamente por otros miembros del banco patronal.

El Convenio Colectivo crea de facto una doble escala salarial y por lo tanto una desigualdad entre trabajadores con discapacidad que, en función del Centro Especial de Empleo donde presten sus servicios –de iniciativa social o no-, hace que se pague y se cobre de manera diferente sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable. A igual trabajo se van a dar dos precios salariales diferentes.

Asimismo, el texto sienta las bases para una discriminación respecto a las personas con discapacidades severas a las que relega a la categoría de Operarios, fijando para los mismos una remuneración inferior a la del resto de trabajadores, ello con independencia del contenido de sus funciones.

La Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE) se ha negado a firmar el Convenio Colectivo ante el agravio comparativo injustificado que representa y que, con el apoyo de los sindicatos FE-CCOO y FeSP-UGT, se dirige directamente hacia los trabajadores de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (cerca de 42.000 trabajadores)e, indirectamente hacia los titulares de Centros Especiales de Empleo que no tienen la consideración de Iniciativa Social y sus trabajadores.

Para estos Centros Especiales de Empleo que no tienen la consideración de iniciativa social, el Convenio Colectivo introduce una grave alteración en la eficiencia y una vulneración de la competencia que hace peligrar su viabilidad y sostenibilidad, con el consiguiente riesgo para el empleo de cerca de 40.000 personas con discapacidad empleadas en más del 50% de los Centros Especiales de Empleo en España –1.269- que no pueden calificarse “de iniciativa social”-, según los últimos datos públicos.

La subcategoría de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, nace en marzo de 2018, gracias a una iniciativa legislativa promovida por CERMI, a la que pertenecen las patronales AEDIS y FEACEM, e introducida por vía de enmienda en una Disposición Adicional a través de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta subcategoría califica como de Iniciativa Social a aquéllos Centros Especiales de Empleo“que son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.”

Además, en la propia Ley de Contratos del Sector Público el regulador, haciendo una incorrecta transposición de la Directiva comunitaria, establece otra discriminación de los Centros Especiales de Empleo no calificados de iniciativa social, al excluirlos de la contratación pública mediante una reserva obligatoria a favor de estos CEEs de Iniciativa Social, reserva para la que hasta entonces no se establecían distinciones.

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