“Son dos sentencias que no dejan lugar a dudas. Todos los contratos posteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/98 que tengan carácter indefinido (para toda la vida) o por los se transmitieron lo que se conoce como sistemas flotantes son nulos de pleno derecho”, afirma Caballero.
La nulidad de pleno derecho hace que no exista periodo de prescripción. Es decir, siempre que la compraventa sea posterior al 5 de enero de 1999, el tiempo transcurrido es indiferente.
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Noticia La Justicia declara nulos la mayoría de créditos que financiaron las compras de multipropiedad tras 1999 publicada en comunicae.es