Pero, ¿qué hubiera ocurrido de ser así? ¿De quién es la responsabilidad? ¿Quién se hace cargo de las indemnizaciones cuando el sismo ha provocado destrozos? ¿Qué pasa si carecemos de una póliza de hogar? El comparador de seguros Acierto.com responde a estas y otras cuestiones al respecto. Sí, porque cada año se producen más de 2.500 terremotos en España. Ahora bien, únicamente sentimos el 2%.
Dicho lo cual, los seguros de hogar habituales no contemplan de forma explícita la cobertura en caso de terremoto. Pero esto no supone que el asegurado no esté protegido en esta circunstancia sino que el que asume la responsabilidad es el Consorcio de Compensación de Seguros. Concretamente, esta entidad pública (adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda) está al servicio del sector asegurador y actúa con carácter subsidiario para dar cobertura a los asegurados en casos de riesgos extraordinarios no cubiertos por las compañías.
El Consorcio de Compensación de Seguros abonará los daños producidos por estas causa, con la condición de tener contratado con cualquier aseguradora, un seguro de hogar y estar al corriente de pago de la prima del seguro de la póliza. Además, el CCS establecerá un periodo de carencia de siete días desde que el seguro de hogar entrase en vigor.
De manera habitual, las pólizas de hogar indican qué son riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio:
- Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Cabe destacar que en la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (rachas superiores a los 120 Km/h).
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
No obstante, hay exclusiones a la cobertura del Consorcio. De este modo no se asumirán los daños derivados de:
- Granizo, peso de la nieve y vientos no extraordinarios (inferiores a 120 kilómetros por hora).
- Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, excepto que éstos fueran ocasionados por la acción de la lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria.
- Conflictos armados.
- Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones y huelgas convocadas conforme a la legislación vigente.
- En una instalación nuclear, salvo cuando los daños fueran consecuencia de un acontecimiento extraordinario.
- Los que sean consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión o por mero transcurso del tiempo.
- Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como “catástrofe o calamidad nacional”.
Guía de actuación ante un terremoto