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La Comisión Europea impone una multa de 12,5 millones de euros a Nike por limitar las ventas transfronterizas de productos de merchandising

Defensa de la competencia

Lunes 25 de marzo de 2019
Esta restricción afecta a los productos de merchandising de algunos de los clubs y federaciones de fútbol más conocidos de Europa, de los que Nike tiene la licencia. id:43487

La Comisión Europea ha impuesto a Nike una multa de 12,5 millones de euros por prohibir a comerciantes la venta de productos sujetos a licencia a otros países del EEE. Esta restricción afecta a los productos de merchandising de algunos de los clubs y federaciones de fútbol más conocidos de Europa, de los que Nike tiene la licencia.

La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «Son muchos los aficionados que desean productos, como bufandas o jerseys, con la marca de su equipo de fútbol favorito. Nike prohibió a muchos de sus licenciatarios vender estos productos de marca en otro país, lo que restringe la oferta y aumenta los precios para los consumidores. Esto es ilegal de acuerdo con las normas de defensa de la competencia de la UE. La decisión que hemos adoptado hoy garantiza que tanto comerciantes como consumidores puedan beneficiarse plenamente de una de las principales ventajas del mercado único: la posibilidad de elegir en Europa entre una gama lo más amplia posible de productos en las condiciones más ventajosas».

Los productos de merchandising con licencia son muy variados (tazas, bolsas, ropa de cama, papelería, juguetes, etc.) pero todos llevan uno o más logos o imágenes protegidos por derechos de propiedad intelectual (DPI), como licencias de marca o derechos de autor. A través de un contrato de licencia, una parte (un licenciante) permite a otra (un licenciatario) utilizar uno o más de sus DPI en relación con un determinado producto. Los licenciantes conceden en general licencias no exclusivas con el fin de aumentar el número de productos de merchandising en el mercado y su cobertura territorial.

La actividad principal de Nike es el diseño y venta de calzado y equipación deportivos, incluidos los de clubs y federaciones de fútbol, que por lo general incluyen marcas registradas de Nike, como su nombre o el logo «Swoosh». Otros productos, los denominados «productos autorizados», solo llevan las marcas de un club o federación de fútbol, no las licencias de marca de Nike. Para estos productos, Nike actúa como licenciante de los DPI que concede licencias a terceras partes a las que autoriza a fabricar y distribuir dichos productos. Es en el contexto de la función de Nike como licenciante para la fabricación y distribución de estos productos de merchandising con licencia en el que la Comisión impone la sanción.

En junio de 2017, la Comisión abrió una investigación de defensa de la competencia de ciertas prácticas en materia de concesión de licencias y distribución de Nike para determinar si restringía de forma ilegal la venta transfronteriza y en línea de productos autorizados en el mercado único de la UE.

La Comisión ha descubierto que los contratos (como antes) de licencia y distribución no exclusivos de Nike han infringido las normas de defensa de la competencia de la UE:

  • Nike impuso una serie de medidas directas que restringían las ventas fuera del territorio de los licenciatarios, tales como cláusulas de prohibición de este tipo de ventas, obligación de remitir los pedidos de ventas de fuera del territorio a Nike y cláusulas de doble imposición de cánones a las ventas fuera del territorio.
  • Nike adoptó medidas indirectas para aplicar las restricciones a las ventas fuera del territorio, como la amenaza a los licenciatarios de poner fin al contrato por ventas fuera del territorio, la denegación del suministro de hologramas de «productos oficiales» si sospechaba que las ventas podían dirigirse a otros territorios del Espacio Económico Europeo (EEE) y la realización de auditorías para garantizar la observancia de estas restricciones.
  • En algunos casos, Nike utilizó a los licenciatarios principales de cada territorio para conceder sublicencias para el uso de los distintos DPI a terceras partes. Para garantizar la práctica a lo largo de la totalidad de la cadena de distribución, Nike impuso medidas directas e indirectas a los licenciatarios principales. A través de estas medidas, Nike obligó a sus licenciatarios principales a circunscribirse a sus territorios y a aplicar restricciones a sus sublicenciatarios.
  • También incluyó cláusulas que prohibían explícitamente a los licenciatarios suministrar productos de merchandising a clientes, a menudo vendedores al por menor, que pudieran estar vendiendo fuera de los territorios asignados. Además de obligar a los licenciatarios a incluir a su vez estas prohibiciones en sus contratos, Nike intervenía en ocasiones para asegurarse de que los minoristas (tiendas de ropa, supermercados, etc.) dejaban de adquirir productos de otros licenciatarios en otros territorios del EEE.

La Comisión ha concluido que las prácticas ilegales de Nike, que duraron aproximadamente 13 años (desde el 1 de julio de 2004 al 27 de octubre de 2017), segmentaron el mercado único e impidieron a los licenciatarios en Europa la venta transfronteriza de productos en detrimento, en última instancia, de los consumidores europeos. Las prácticas ilegales de Nike afectaron en grados diversos a los productos de merchandising con licencia con marcas de clubs como el FC Barcelona, Manchester United, Juventus, Inter de Milán y AS Roma, así como a federaciones nacionales como la federación francesa de fútbol.

Cooperación de Nike

Nike cooperó con la Comisión más allá de su obligación jurídica de hacerlo, en particular facilitando información que permitió a la Comisión ampliar el alcance de la investigación. Ello hizo que la investigación incluyera otros productos deportivos de otros clubs. La empresa también aportó pruebas con un importante valor añadido y reconoció expresamente los hechos y las infracciones de las normas de la UE de defensa de la competencia.

Por lo tanto, la Comisión concedió a Nike una reducción del 40 % de la multa a cambio de su cooperación. Para más información sobre este tipo de cooperación, consúltese el sitio web de competencia.

Multas

La multa se fijó sobre la base de las Directrices de la Comisión de 2006 sobre multas (véanse el comunicado de prensa y el MEMO). Por lo que respecta al importe de la multa, la Comisión tuvo en cuenta, en particular, el valor de las ventas relacionadas con la infracción, la gravedad de la infracción y su duración, así como el hecho de que Nike cooperara con la Comisión durante la investigación.

La multa impuesta por la Comisión a Nike asciende a 12 555 000 euros.

Las multas impuestas a empresas por infracción de las normas de defensa de la competencia de la UE se destinan al presupuesto general de la UE. Estos fondos no se asignan a gastos específicos, sino que se destinan a reducir en consecuencia las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE. Por lo tanto, las multas ayudan a financiar la UE y reducen la carga para los contribuyentes.

Antecedentes de la investigación

En junio de 2017, la Comisión abrió tres investigaciones de defensa de la competencia distintas para determinar si ciertas prácticas en materia de concesión de licencias y distribución de Nike, Sanrio y Universal Studios restringían de forma ilegal la venta transfronteriza y en línea de productos bajo licencia en el mercado único de la UE. Siguen en curso las investigaciones relativas a Sanrio y Universal Studios.

Los contratos (como al principio del documento, aunque se puede decir de las dos maneras según IATE) de fabricación y distribución de Nike para productos de merchandising infringieron el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe los acuerdos entre empresas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia dentro del mercado único de la UE.

Podrá encontrar más información sobre esta investigación en el sitio web de competencia de la Comisión, en el registro público de asuntos con el número de asunto AT.40436.

Acción por daños y prejuicios

Cualquier persona o empresa afectada por el comportamiento contrario a la competencia descrito en este asunto puede acudir a los tribunales de los Estados miembros y reclamar una indemnización por daños y perjuicios. La jurisprudencia del Tribunal y el Reglamento n.º 1/2003, del Consejo, confirman que, en los casos que se dirimen ante los tribunales nacionales, una decisión de la Comisión constituye una prueba vinculante de que la práctica se produjo y era ilegal. El hecho de que la Comisión haya impuesto multas a las empresas implicadas no obsta para que puedan concederse también indemnizaciones, sin que proceda su reducción como consecuencia de la imposición de tales multas.

La Directiva sobre daños y perjuicios en materia de defensa de la competencia, que los Estados miembros debían incorporar a sus ordenamientos jurídicos a más tardar el 27 de diciembre de 2016, facilita a las víctimas de las prácticas contrarias a la competencia obtener una indemnización por daños y perjuicios. Se puede obtener aquí más información sobre las acciones en materia de daños y perjuicios, incluida una guía práctica sobre cómo cuantificar el perjuicio causado por infracciones de la competencia.

Instrumento de los denunciantes

La Comisión ha puesto en marcha un instrumento que permite a los particulares alertar más fácilmente en caso de prácticas de competencia desleal al mismo tiempo que mantiene su anonimato. El instrumento protege el anonimato de los denunciantes a través de un sistema de mensajes cifrados específicamente concebido para permitir una comunicación bidireccional. Puede accederse al instrumento a través del siguiente enlace.

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