Economía

La disolución de la sociedad de gananciales

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Martes 26 de marzo de 2019
Hemos hecho separación de bienes y me gustaría saber ¿Cómo debemos reflejarlo en la declaración de la renta? id:43522

El régimen de sociedad de gananciales es el de general aplicación en todo el territorio nacional. Consiste en que una vez casados todos los bienes que adquieren los cónyuges se consideran propiedad de ambos por mitad.

Existe una excepción a esta regla y es cuando los bienes se reciben en herencia o donación que serán privativos de la persona que los ha recibido. Por otra parte, los bienes que eran propiedad de alguno de los cónyuges con anterioridad a la boda seguirán siendo privativos de dicho cónyuge.

La disolución de dicha sociedad se deberá hacer notarialmente y produce incidencias legales importantes, siendo necesaria la asignación de los bienes que se dispongan en ese momento a cada uno de los cónyuges, en función del acuerdo adoptado. Esta asignación se deberá enviar a los registros correspondientes (propiedad y civil), para que tenga los efectos legales oportunos.

A efectos fiscales la disolución de la sociedad de gananciales no produce ningún tipo de incidencia. No se produce ganancia o pérdida en este caso hasta que se vendan posteriormente los bienes, es decir, cuando los bienes salen del patrimonio del adjudicatario. Otro aspecto importante a resaltar es que los bienes recibidos tendrán como antigüedad la de adquisición primera, con independencia de la fecha en la que se realice la disolución de gananciales.

Cuando se produce el fallecimiento de uno de los cónyuges y se procede a la repartición de la herencia, lo primero que se hace, una vez determinada la masa patrimonial, es la disolución de gananciales, asignando al otro cónyuge los bienes que le correspondan. Posteriormente, se realiza la distribución de la masa hereditaria entre todos los herederos.

Existe ganancia o pérdida de patrimonio cuando el bien o derecho se transmite a un tercero con ocasión de las operaciones de división o disolución de la sociedad de gananciales.

Igual tratamiento que el indicado para la disolución de gananciales se da en los siguientes casos:

  • División de una cosa en común.
  • Disolución de comunidades de bienes.
  • Extinción del régimen económico-matrimonial de participación.

Sección patrocinada por Degussa

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