Economía

Compra de la vivienda habitual

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Viernes 29 de marzo de 2019
He comprado una vivienda habitual y quisiera saber ¿Cómo puedo deducirme? id:43680

En el año 2013 desaparece la posibilidad de deducción por adquisición de vivienda habitual, pudiendo seguir deduciéndose de las viviendas adquiridas con anterioridad al 1/1/2013.

La compra de vivienda habitual da derecho a deducciones en la cuota del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, según el siguiente detalle:

Con carácter general:

  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
  • La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y en su caso la financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos.

También, se podrán aplicar esta deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito:

  • En cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición.
  • Y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Límite conjunto con lo previsto en la deducción anterior de 9.040 euros.

Desaparece la deducción ampliada por adquisición de la vivienda con financiación ajena, aplicándose el 15%, aunque se podrá aplicar compensaciones por los derechos adquiridos, para todas aquellas viviendas adquiridas antes del 20/01/2006.

Sección patrocinada por Degussa

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