La profesión sufre de algunos mitos. Alargar los concursos para cobrar más; o que los administradores concursales solo buscan liquidar la empresa e incluso nepotismo en el sistema de designación de los jueces son algunos de ellos. Con este Código, aparte de ayudar a terminar con esos mitos infundados, se garantiza la transparencia y la ética en el ejercicio de la profesión.
Tanto es así que este Código de Buenas Prácticas resultará de obligada aplicación a los miembros de ASPAC cuando actúen como administradores concursales, así como en todas las actuaciones previas susceptibles de conducir a un nombramiento. Si bien el nombramiento tiene carácter personal y únicamente afecta al administrador, este deberá asegurarse de que los estándares también son seguidos por los colaboradores que conforman su equipo.
Marta Flores, doctora en Derecho por la UAM y autora del Código de Buenas Prácticas, ha señalado durante el acto: “Este documento se nutre de dos fuentes principales: los principios profesionales de los administradores concursales alemanes y el Código ético de la Insolvencia (Insolvency Code of Ethics) elaborado por el Insolvency Service del Reino Unido. El texto se divide en dos partes complementarias: la primera, en la cual se definen los principios fundamentales que deben regir en cualquier actuación de los administradores concursales.Y la segunda, con una serie de deberes generales relativos al administrador concursal, su despacho y su equipo, así como tareas específicas del procedimiento concursal”.
A continuación, Diego Comendador, Presidente de ASPAC, ha explicado: “Esta iniciativa de autorregulación surge en el seno de ASPAC y se concreta en la adopción voluntaria -aunque de obligado cumplimiento para sus miembros-. Con este documento no se pretende sustituir el buen criterio del legislador, sino simplemente adoptar una actitud proactiva en búsqueda de la excelencia y en beneficio de deudores, acreedores, órganos jurisdiccionales y demás agentes implicados en los procedimientos concursales”.