Economía

PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Viernes 05 de abril de 2019
Estoy recibiendo una pensión por incapacidad permanente en la que no me hacen retención ¿Tengo que tributar por lo recibido? id:43970

Existen diferentes tipos de prestaciones dentro de las pensiones por incapacidad que es importante señalar, para poder saber las que se encuentran exentas.

Los cuatro tipos son:

a- Incapacidad parcial. Es aquella en la que la minusvalía no es inferior al 33%, sin que impida la realización de las tareas normales del trabajo.

b- Incapacidad total. Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual, pero puede dedicarse a otras tareas.

c- Incapacidad absoluta. Se da cuando existe imposibilidad de realizar cualquier profesión u oficio.

d- Gran invalidez. Es una ampliación de la incapacidad absoluta en la cual se necesita ayuda para realizar cualquier acto esencial para la vida.

A efectos fiscales se encuentran exentas las cantidades cobradas por incapacidad absoluta y por gran invalidez, cualquiera que sea la causa de éstas (enfermedad común o laboral o no laboral...). En el resto de los casos si será necesario incluir los ingresos recibidos en la correspondiente declaración de la renta, aunque posteriormente se disfrute de reducciones especiales.

Esta exención se refiere a las prestaciones por incapacidad pero que tengan carácter público, en el caso de ser complementada con otra pensión abonada por la empresa donde el trabajador prestaba sus servicios, está última prestación estará totalmente sujeta a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física:

Otra cuestión importante que hay que señalar es que las pensiones que se cobren como exentas seguirán disfrutando de este beneficio aunque se produzca se hayan llegado a la edad de jubilación.

Las pensiones por invalidez que se perciban de la seguridad social de otros países también estarán exentas, siempre que se cumplan las mismas condiciones que en España.

En el caso de previamente tener una prestación por incapacidad temporal que posteriormente se convierte en incapacidad permanente, y siempre que el acuerdo se adopte con carácter retroactivo, existe la posibilidad para que el contribuyente presente las oportunas declaraciones complementarias, teniendo en su caso derecho a la devolución de cantidades indebidamente ingresadas.

Sección patrocinada por Degussa

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