Serán proyectos financiables, por ejemplo, el cambio de la envolvente térmica, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de ascensores o iluminación, colocación de paneles solares o cubiertas vegetales o el establecimiento de puntos de recarga de vehículos eléctricos, entre otros.
El Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático del Ayuntamiento de Madrid tiene como objetivo garantizar la calidad del aire que respiran las madrileñas y madrileños y fortalecer la ciudad frente a futuros impactos climáticos. Todo ello, dirigido a consolidar un cambio de la ciudad hacia un modelo urbano sostenible capaz de afrontar los retos ambientales y sociales actuales.
Beneficiarios de la línea de financiación
Los beneficiarios de esta financiación son los siguientes:
Para solicitar la financiación, los beneficiarios deberán acercarse a una de las entidades de crédito colaboradoras del Ayuntamiento de Madrid. Estas entidades de crédito se darán a conocer a principios del mes de mayo en la web del Ayuntamiento de Madrid.
Entidades de crédito colaboradoras
Para solicitar la participación en la línea de financiación como entidad de crédito colaboradora habrá que presentar una petición de colaboración, según el modelo que aparecerá colgado en la web.
El plazo de solicitud abarcará desde el día de la publicación del anuncio por el que se invita a las entidades de crédito a participar como entidades de crédito colaboradoras de la línea de financiación para la rehabilitación energética 2019 hasta el 3 de mayo de 2019 incluido.
Inversiones financiables
La financiación podrá solicitarse para realizar las siguientes inversiones:
Se consideran financiables los costes de las inversiones necesarias para conseguir la reducción del consumo de energía, que pueden incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones;costes de dirección facultativa; costes de ejecución de la obra civil y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias; los costes de transporte; los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios que estén vinculados directamente a la ejecución del proyecto; y los necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
También pueden incluirse como financiables los costes correspondientes a trabajos preparatorios de la actuación, es decir, aquellos que son necesarios para presentar la solicitud, como el proyecto, las memorias técnicas y los certificados.
El proyecto puede haber comenzado dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la firma del contrato de préstamo con la entidad de crédito colaboradora, siempre que se pueda justificar documentalmente mediante la correspondiente factura. Debe materializarse en su totalidad en un plazo máximo de 12 meses desde la firma del contrato de préstamo. Y los beneficiarios tienen que acreditar la realización de la inversión financiada dentro de los tres meses posteriores a su formalización.
El importe máximo a financiar por proyecto y beneficiario será de 500.000 euros. La financiación no podrá superar el 100% del importe del proyecto (IVA excluido).
Respecto a la financiación, los beneficiarios podrán solicitarla en las entidades de crédito colaboradoras hasta el 15 de noviembre de 2019. El Ayuntamiento de Madrid dará a conocer las entidades de crédito que deciden ser colaboradorasde esta línea de financiación y contribuir a mejorar la calidad del aire de nuestra ciudada principios del mes de mayo.
Rehabilitación energética municipal
El Ayuntamiento ya está rehabilitando energéticamente sus edificios municipales, invirtiendo en:
Además, la energía que consume el Ayuntamiento de Madrid procede ya de fuentes 100% renovables. Y también apoya la rehabilitación energética de edificios privados, fundamentalmente, a través del Plan Madrid Recupera (Plan MAD-RE). /
[1]Quedan excluidos de esta financiación los edificios de uso residencial vivienda colectiva que pertenezcan a un único propietario, sea persona física o jurídica, así como los edificios de uso residencial vivienda colectiva en los que un único propietario ostente más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad.