La Unidad Familiar es el conjunto de personas que, a efectos de TRIBUTACIÓN CONJUNTA, han de acumular sus rendimientos e incrementos de patrimonio obtenidos durante el período impositivo y responden conjunta y solidariamente del pago de la deuda tributaria.
Las personas físicas que estén integradas en una unidad familiar pueden optar en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según las condiciones previstas para esta modalidad, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes de este impuesto.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contemplan dos modalidades de unidad familiar:
Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere:
a- Los hijos menores de 18 años (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente).
b- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Si no existe vínculo matrimonial o los cónyuges estén separados legalmente, y el contribuyente tenga hijos menores o sujetos a patria potestad prorrogada, integrarán la unidad familiar el padre o la madre con los hijos que se encuentren en los siguientes casos:
a- Hijos menores de 18 años (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente).
b- Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Los hijos mayores de 18 años no pertenecen a la unidad familiar de los padres, por lo que realizaran la declaración de la renta, si les corresponde, de acuerdo con sus ingresos.
Nadie puede pertenecer simultáneamente a dos unidades familiares, si pasamos a formar parte de otra unidad familiar dentro del período impositivo quedaremos excluidos de la anterior unidad a efectos de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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