Economía

FALLECIMIENTO DEL PADRE DE LA UNIDAD FAMILIAR

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Martes 09 de abril de 2019
Ha fallecido mi padre durante el año. ¿Cómo podemos hacer la declaración de la renta? id:44098

Con carácter general se establece que el período impositivo será el año natural. El período impositivo se devenga el 31 de diciembre de cada año, por lo que la declaración de la renta del ejercicio comprenderá todos los hechos con trascendencia fiscal ocurridos durante el año.

Solamente existe un caso donde el período impositivo es inferior al año natural, este se produce cuando por el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, en este caso el período impositivo termina se devenga el impuesto en la fecha de fallecimiento.

Los herederos del fallecido presentarán en el año siguiente al fallecimiento, durante el plazo reglamentariamente establecido, la correspondiente declaración al fallecido por el período impositivo que, irá desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.

No cabe la posibilidad de integrar en ningún caso las rentas del fallecido, que siempre tributarán de forma individual; es decir, se descarta la posibilidad de integrar al fallecido en la unidad familiar de tributación conjunta. De esta forma, cuando se produce el fallecimiento de algunos de los miembros de la unidad familiar durante el período impositivo quedan las siguientes opciones:

a- Presentar declaraciones individuales del fallecido y de todos lo demás miembros de la unidad familiar. La del fallecido por el período que hubiese estado vivo.

b- Presentar una declaración conjunta de los miembros supervivientes de la unidad familiar sin incluir las rentas del fallecido y una declaración individual del fallecido por el período que hubiese estado vivo.

El fallecido, al determinarse un período impositivo inferior al año, es decir, desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento, producirá los siguientes efectos en la determinación del importe a declarar a efectos del Impuesto sobre la Renta:

a- No se pueden en ningún caso elevar al año las rentas obtenidas durante el periodo impositivo de 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento.

b- La imputación de rentas inmobiliarias se realizará proporcionalmente al número de días que permanece vivo en el periodo impositivo.

c- Las reducciones por rendimiento del trabajo personal, los mínimos personal y familiar y la deducción por inversión en vivienda habitual, las cantidades aplicables son la cuantía total, sin reducirlas o prorratearlas proporcionalmente al número de días del periodo impositivo.

d- El mínimo de obligación a declarar también se aplica en su importe total sin tener que reducirlo o prorratearlo.

e- El límite de reducción por aportaciones a planes de pensiones debe tomarse igualmente en toda su cuantía.

Sección patrocinada por Degussa

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