Economía

LA LEY DE ANTIAPLICACIÓN

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Viernes 12 de abril de 2019
¿Cómo funciona la ley antiaplicación en la venta de acciones o participaciones? id:44239

Hasta la entrada en vigor de la nueva ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasera normal que los inversores, que tenían su dinero en valores, hicieran un estudio de sus posiciones y si tenían ganancias por las que tributar vendían valores con pérdidas para compensar estos ingresos.

Si les interesaban dichos valores, porque esperaban que subieran volvían a comprarlos. Pero con la enajenación habían conseguido crear una pérdida patrimonial fiscal.

A esto se llama aplicación: consiste en dar una orden de venta y posterior compra de los mismos valores con el fin de que se produzca la incidencia fiscal, pero manteniendo los mismos títulos.

La Administración considera que esto no está dentro de lo que pretende y ha puesto trabas, indicando que cuando se trate valores que coticen en bolsa no se considerará la pérdida en la venta si durante 2 meses antes o 2 meses después se adquieren títulos homogéneos.

Por otra parte, cuando se trate de valores que no coticen en bolsa, el plazo para vender y comprar se eleva de dos meses a un año antes o un año después, dada la facilidad que sería manipular la compraventa.

Esto también se aplica a las participaciones en fondos de inversión, en las que si vendemos y compramos del mismo fondo las pérdidas patrimoniales que se puedan producir no tienen incidencia fiscal en el momento de la compra, aunque si se podrán reseñar cuando se vendan las últimas participaciones adquiridas.

Es evidente que frente a este proceder de la Administración las entidades financieras, buscando la legalidad, están creando fondos de igual funcionamiento, para que se puedan vender participaciones de uno y comprar de otro, sin perder las expectativas de la inversión.

La no integración de la pérdida patrimonial, sólo se producirá cuando se compre, al menos, el mismo número de acciones o participaciones transmitidas. Cuando se compre un número inferior, y sólo pueda integrarse una parte de la pérdida patrimonial, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Si la pérdida patrimonial corresponde a acciones de la misma antigüedad, no se integrará la pérdida patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de valores que vuelven a ser adquiridos.
  • Si la pérdida patrimonial corresponde a acciones de distinta antigüedad, cabe considerar que la pérdida patrimonial que puede imputarse es atribuible a las acciones adquiridas en primer lugar.
Sección patrocinada por Degussa

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