Si les interesaban dichos valores, porque esperaban que subieran volvían a comprarlos. Pero con la enajenación habían conseguido crear una pérdida patrimonial fiscal.
A esto se llama aplicación: consiste en dar una orden de venta y posterior compra de los mismos valores con el fin de que se produzca la incidencia fiscal, pero manteniendo los mismos títulos.
La Administración considera que esto no está dentro de lo que pretende y ha puesto trabas, indicando que cuando se trate valores que coticen en bolsa no se considerará la pérdida en la venta si durante 2 meses antes o 2 meses después se adquieren títulos homogéneos.
Por otra parte, cuando se trate de valores que no coticen en bolsa, el plazo para vender y comprar se eleva de dos meses a un año antes o un año después, dada la facilidad que sería manipular la compraventa.
Esto también se aplica a las participaciones en fondos de inversión, en las que si vendemos y compramos del mismo fondo las pérdidas patrimoniales que se puedan producir no tienen incidencia fiscal en el momento de la compra, aunque si se podrán reseñar cuando se vendan las últimas participaciones adquiridas.
Es evidente que frente a este proceder de la Administración las entidades financieras, buscando la legalidad, están creando fondos de igual funcionamiento, para que se puedan vender participaciones de uno y comprar de otro, sin perder las expectativas de la inversión.
La no integración de la pérdida patrimonial, sólo se producirá cuando se compre, al menos, el mismo número de acciones o participaciones transmitidas. Cuando se compre un número inferior, y sólo pueda integrarse una parte de la pérdida patrimonial, se aplicarán las siguientes reglas:
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