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¿Qué derechos tienen los usuarios afectados por la huelga del transporte aéreo durante esta Semana Santa?

Miércoles 17 de abril de 2019
Cada vez más, las movilizaciones laborales coinciden con los periodos de vacaciones de los ciudadanos. id:44388

Cada vez más, las reivindicaciones laborales de varios colectivos se hacen coincidir con los periodos de vacaciones de la mayoría de ciudadanos, especialmente en verano, Navidades y Semana Santa. Las víctimas colaterales de estas reivindicaciones son los turistas, que ya tienen entre sus mayores temores que una huelga de transporte fastidie las vacaciones que tanto tiempo llevan esperando.

Esta Semana Santa no está siendo una excepción y los usuarios de aeropuertos, puertos y trenes vivirán su propio via crucis de huelgas. La semana pasada se inició la huelga indefinida de personal de seguridad en Barajas, a la que se ha sumado este lunes y martes el parón de los pilotos de Air Nostrum, que está afectando y provocando cancelaciones en decenas de vuelos. El 21 y 24 de abril, habrá también huelga del personal de tierra en todos los aeropuertos españoles.

Al margen del sector aeroportuario, del 18 al 28 de abril se han convocado paros por parte de los vigilantes de Renfe en Madrid. Además, este miércoles 17 de abril habrá huelgas en Adif, Adif Alta Velocidad, Puertos y Salvamento Marítimo. El parón del personal de Adif se repetirá el próximo 26 de abril.

Muchos usuarios se están viendo afectados por todas estas huelgas, especialmente en un periodo durante el cual se incrementa notablemente la movilidad, como es Semana Santa. Es por ello que los expertos legales de DAS Seguros responden a la siguiente cuestión: ¿Qué derechos debe tener en cuenta el pasajero frente a las incidencias sufridas por huelgas, especialmente en el transporte por avión?

  • Derecho a la información:
  • Si la aerolínea informa de que el vuelo se ha visto afectado por la huelga, ésta no estará obligada a indemnizarme siempre que preavise dentro de estos plazos:

    - Si me avisan antes de 2 semanas de la fecha del vuelo.

    - Si me avisan entre 2 semanas y 1 semana, y me ofrecen un transporte alternativo con un horario que permita salir con no más de 2 horas de antelación respecto de la hora de salida prevista, y llegar a destino con menos de 4 horas de retraso.

    - Si me avisan sólo con 1 semana de antelación, el transporte alternativo que me ofrezcan no puede salir con más de una hora de antelación respecto del vuelo inicial, ni tenga una demora de llegada en destino superior a 2 horas respecto de la llegada contratada inicialmente.

    - Si cualquiera de los tiempos anteriores no se respetara, la aerolínea tendría que indemnizar como si no hubiera cumplido los plazos de preaviso (ver punto 3).

  • Transporte alternativo:
  • Para no perder el derecho a rembolso, el pasajero está obligado coger el transporte alternativo ofrecido, excepto cuando se trate de un retraso superior a las 5 horas con respecto de la hora de salida del viaje inicialmente contratado.

  • Si la aerolínea no cumple con los plazos de preaviso, se tendrá derecho a:
  • - Indemnización de entre 250 y 600 € según la distancia del destino y del retraso del transporte alternativo.

    - Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró.

    - Un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, en caso de haber iniciado el viaje.

  • Qué reclamar:
  • El pasajero tiene derecho a:

    - Bebidas, y comidas suficientes para el tiempo que sea necesario esperar.

    - Dos llamadas telefónicas gratuitas, télex o mensajes de fax, o e-mail.

    Siempre y cuando el retraso sea:

    - De dos horas o más en vuelos de distancia inferior a 1.500 km.

    - De tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.

    - De cuatro horas o más.

    A partir de un retraso superior a 5 horas, se tendrá derecho a la devolución del billete.

    Si el retraso se aplazara al día siguiente, y el viajero todavía estuviera interesado en el viaje, tiene derecho a:

    - Alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches.

    - Transporte entre el aeropuerto y el alojamiento si la salida prevista del vuelo alternativo es, como mínimo, 24 horas después de la prevista.

  • Si el aeropuerto de destino fuera otro al inicialmente previsto:
  • La compañía compensará al pasajero con los gastos hasta el primer aeropuerto o hasta otro lugar cercano convenido por el pasajero.

  • Daños morales en la reclamación por la cancelación de un vuelo:
  • Se pueden pedir, pero debería dirigirse a los Tribunales de Justicia, aportando todos los elementos que puedan justifique ese daño moral (p.ej. pérdida de viaje de novios, etc.)

  • Cómo podemos reclamar
  • - Mediante una hoja de reclamaciones que la Compañía Aérea o la Agencia de Viajes, está obligada a facilitarnos.

    - Si no dispusieran de la hoja, solicitar la que AENA (la entidad que gestiona los aeropuertos españoles), debe de poner a disposición para los pasajeros; o reclamar a través de la página web de la Compañía Aérea.

    - La reclamación debe hacerse en un plazo máximo de seis meses, pero se recomienda no exceder de 7 días. La Compañía Aérea debe responder en un plazo de un mes.

  • Si la compañía aérea no responde:
  • Hay que poner una reclamación contra la Agencia Estatal de Seguridad Aérea adjuntando una copia de las comunicaciones que se hayan mantenido con la aerolínea y la copia del billete de avión. Esta reclamación puede hacerse vía www.seguridadaerea.es o a la siguiente dirección postal:

    MINISTERIO DE FOMENTO

    Agencia Estatal de Seguridad Aérea

    División de Calidad y Protección al Usuario

    Avda. General Perón, 40, Acceso B

    28020 Madrid

  • Derechos adicionales durante la espera:
  • Solicitar formulario de AENA o en servicios-aeroportuarios@aena.es para presentar reclamación en caso de un trato inadecuado del personal encargado del tránsito aéreo o de las empresas que operan en el aeropuerto.

    Para presentar reclamación en los servicios de hostelería, el local deberá de disponer del Libro Oficial de Hostelería, en el que redactar nuestra reclamación.

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