Economía

Percepción de planes de pensiones

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Miércoles 17 de abril de 2019
Tengo un plan de pensiones desde hace 10 años y me gustaría saber ¿Cómo tengo que tributar en la recuperación de las cantidades generadas? id:44418

Cuando se produce la contingencia prevista en un plan de pensiones (jubilación, incapacidad , fallecimiento y, a partir del 1-1-2007, también dependencia severa o gran dependencia), los beneficiarios reciben las prestaciones correspondientes a las aportaciones totales de los partícipes, que en su momento no fueron sometidas a tributación por la vía de las reducciones en la base imponible hasta los límites legales, más la rentabilidad que tales aportaciones han producido durante su permanencia en el plan.

Los citados beneficiarios pueden o no ser los propios partícipes. Pues bien, las prestaciones percibidas son en todos los supuestos rendimientos del trabajo de su perceptor, no tributando en caso alguno en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e independientemente de la forma en que se reciban las prestaciones:

  • En forma de renta, temporal o vitalicia. La cuantía percibida cada año se integrará en el IRPF como rendimiento del trabajo personal.
  • En forma de capital único. En este supuesto, hasta el 31-12-2006 era aplicable una reducción del 40 por 100 sobre el rendimiento íntegro percibido, siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación.

A partir del 1-1-2007 queda eliminada esta reducción, estableciéndose un régimen transitorio, por el que se mantiene su aplicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de contingencias producidas antes del 1-1-2007.

b) Para las contingencias producidas a partir del 1-1-2007, pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1-1-2007. Las entidades que gestionen los planes de pensiones deben separar las aportaciones y su correspondiente rentabilidad que puedan beneficiarse de este régimen transitorio, del resto de aportaciones y su rentabilidad.

  • Rescate de la prestación en forma mixta, es decir, parte en forma de capital y parte en forma de renta. Cada parte tributará según lo señalado para la modalidad correspondiente.

Los rendimientos que se van produciendo en el fondo de pensiones por motivo de la revalorización o rentabilidad de los activos financieros y valores en los que se han invertido las aportaciones de los partícipes sólo son declarados por éstos en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas cuando se rescatan o recuperan las prestaciones correspondientes.

Las principales características que determinan la fiscalidad de los planes de pensiones son:

  • La prestación obtenida está sometida al tipo de retención que resulte aplicable en función de su cuantía y conforme a la normativa de retención para los rendimientos de trabajo; es decir, no hay establecido un tipo de retención común para todos los partícipes. Esta retención la efectúa la entidad gestora del fondo.
  • Todas las prestaciones reciben el tratamiento fiscal de los rendimientos de trabajo y tributan por su importe íntegro, aunque en su día las aportaciones realizadas no hayan podido ser utilizadas para reducir la Base Imponible del partícipe. Se integran en la base imponible general.
  • Tanto si se percibe en forma de capital o de renta, existe obligación de tributar por la prestación en el ejercicio en el que se percibe. Es el propio partícipe el que podrá fijar libremente la fecha de cobro, por lo que se puede diferir la percepción de la prestación a pesar de producirse la contingencia prevista, por ejemplo la jubilación.

A este respecto, es importante señalar que desde el 1-1-2007 se permite, a partir del acceso a la jubilación, seguir realizando aportaciones para jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación del plan de pensiones.

  • Hasta el 31-12-2006, y en los supuestos previstos por el régimen transitorio, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 sobre el importe de las prestaciones cuando se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
  • Serán aplicables las reducciones generales de los rendimientos netos del trabajo.
Sección patrocinada por Degussa

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