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Requisitos para pasar una inspección reglamentaria de instalaciones eléctricas

Redacción | Jueves 18 de abril de 2019
El mundo no funcionaría sin electricidad, prácticamente todas las actividades de detendrían si faltase la energía eléctrica. id:44470

La instalación, el uso, el mantenimiento y las revisiones periódicas están regulados por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y por el RD 2200/1995 “Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial”. Esa gestión de la seguridad industrial engloba los conceptos de la seguridad de las personas, la seguridad de los procesos, productos y el medioambiente. Así las distintas inspecciones posibles son:

  • Control medioambiental.
  • Inspección reglamentaria de aparatos de elevación de personas o cargas.
  • Inspección reglamentaria de instalaciones eléctricas.
  • Inspección reglamentaria de transportes de mercancías.
  • Inspección reglamentaria de instalaciones mecánicas.

Los organismos de control (OC) son entidades acreditadas para realizar la inspección reglamentaria que corresponda, es decir, verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad emanados en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones. Un Organismo de Control Autorizado debe cumplir una serie de requisitos, como son:

  • Estar acreditado por ENAC conforme a la norma UNE EN/ISO 17020.
  • Mantener independencia, integridad profesional y competencia técnica.
  • Disponer de personal, procedimientos y medios técnicos calibrados.
  • Total imparcialidad de sus máximos directivos y de su personal de evaluación.
  • Guardar el secreto profesional.

En el caso concreto de las instalaciones eléctricas, las hay de varios tipos:

  • Eficiencia energética en alumbrado exterior.
  • Estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
  • Instalaciones eléctricas de Alta Tensión: centrales, subestaciones y centros de transformación.
  • Instalaciones eléctricas de Baja Tensión.
  • Líneas eléctricas de Alta Tensión.
  • Termografía infrarroja.

Cada una de estas inspecciones responde a una normativa específica en la que se detalla el ámbito de aplicación, la finalidad de la inspección, los tipos de instalaciones a los que afecta y la periodicidad con que deben llevarse a cabo. Veamos con más detalle la de estaciones de recarga de vehículos eléctricos.

Según la ITC BT 52 ( R.D.1053/2014) del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RBET), aprobado por el R.D. 842/2002, del 2 de agosto, prescribe la obligatoriedad de realizar ciertas inspecciones técnicas en las instalaciones eléctricas para los sistemas de alimentación de vehículos eléctricos (SAVE) por un Organismo de Control (OCA) en:

  • Infraestructuras interiores para la recarga directa de vehículos eléctricos con una potencia instalada superior a 50 kW.
  • Infraestructuras exteriores para la recarga directa de vehículos eléctricos con una potencia instalada superior a 10 kW.
  • Infraestructuras para la recarga indirecta de vehículos eléctricos mediante el uso de un convertidor de C.A./C.C.

La inspección inicial se realizará antes de la puesta en servicio de las instalaciones a todas las instalaciones anteriormente descritas. Y su objetivo es garantizar, por una tercera parte independiente de empresas constructoras o instaladoras, que las instalaciones eléctricas para recarga de vehículos eléctricos puestas a disposición de los usuarios cumplen las exigencias de seguridad mínimas exigidas por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) en el momento de ser entregadas a los mismos. Dichas inspecciones iniciales deben ser realizadas por Organismos de Control (OCA) autorizados para la aplicación de este reglamento.

Las inspecciones periódicas se realizarán por un Organismo de Control (OCA) al menos cada 5 años para todas las instalaciones anteriormente descritas.

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