Elaboración de los estatutos: existen gran variedad de modelos. Todos los miembros deberán establecer qué pautas modificar, eliminar o añadir.
Acta fundacional de la entidad: se ha de contar con un nombre de la Asociación (Denominación social) y tener elaborados la visión y misión de la entidad. Todo ello, junto al nombre completo y firma de los miembros debe quedar registrado en el Acta.
Inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones: dependiendo de si se realiza el registro a nivel nacional o autonómico, la Asociación tendrá derecho a una tipologia de subvenciones y ayudas en particular.
*Hasta que no se reciba la notifación de inscripción y alta en el Registro seleccionado, la capacidad de operar no será válida.
Prevención de blanqueo de capitales: nombramiento del Representante ante Infracciones Monetarias que por norma general son el presidente o secretario de la asociación
Obtener el CIF: dar de alta a la asociación en Hacienda y solicitar el CIF una vez estén aprobados los estatutos y recibido el número de registro.Para ello se debe utilizar el modelo 036/037 que también sirve para solicitar el inicio de la actividad.
*Solicitar la exención del IVA en lo que respecta a las cuotas de los socios y a aquellas actividades relacionadas con el objeto social mediante un escrito a la Agencia Tributaria.
Abrir una cuenta bancaria: debe ser a nombre de la Asociación.
Protección de datos: Es necesario registrar todos los ficheros que se consideren oportunos en la Agencia Española de Protección de Datos.Se obtendrá un número de registro por cada uno que incluyamos.