Economía

Prestaciones de maternidad

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Martes 23 de abril de 2019
He recibido prestaciones de maternidad de la seguridad social ¿cómo tributo? id:44609

Hasta el año 2018 las prestaciones de maternidad se consideraban como rendimiento de trabajo, por lo que se tributaba.

A partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (Sentencia 1462/2018) se estableció que dichas prestaciones estaban exentas del IRPF.

Dada la sentencia, se preparó un procedimiento para la devolución de las cantidades tributadas en años anteriores no prescritos (4 años). Se estableció este procedimiento para las prestaciones de paternidad satisfechas por la seguridad social y a las retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

Para el año 2018, declaración en la que nos encontramos, no hay que hacer nada, pues ya no aparece en los datos fiscales, las cantidades cobradas.

Sección patrocinada por Degussa

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