Hay que recordar que la exención se aplicará siempre que el despido sea declarado por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o por resolución judicial de acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Tributos (V2158-18).
Para que pueda aplicar la exención será necesario que exista una verdadera desvinculación con la empresa, durante un periodo de 3 años. Esto se aplica también a cualquier empresa vinculada con la anterior, en las que no podrá ser contratado.
Hay que aclarar que las cantidades recibidas por un acuerdo de plan de empleo de baja voluntaria, no estarán exentas, al no tratarse de un despido real.
El cálculo de la indemnización exenta se calculará teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, con independencia de los posibles acuerdos de antigüedad reconocida por la empresa (DGT V01080-18).
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