Economía

Indemnización por despido

Consultorio fiscal de José Antonio Almoguera ofrecido gracias al patrocinio de Degussa

José Antonio Almoguera | Jueves 02 de mayo de 2019
En este año he recibido una indemnización por despido y no sé si tengo que tributar por alguna cantidad. id:44945

Si las cantidades recibidas por despido han sido calificadas como improcedentes, estará exento de tributar siempre que no exceda de 180.000 euros y cumpla lo indicado en el estatuto de los trabajadores, El resto puede considerarse como rendimientos irregulares de trabajo, aplicando la reducción del 30% (máximo 300.000 euros)

Hay que recordar que la exención se aplicará siempre que el despido sea declarado por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o por resolución judicial de acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Tributos (V2158-18).

Para que pueda aplicar la exención será necesario que exista una verdadera desvinculación con la empresa, durante un periodo de 3 años. Esto se aplica también a cualquier empresa vinculada con la anterior, en las que no podrá ser contratado.

Hay que aclarar que las cantidades recibidas por un acuerdo de plan de empleo de baja voluntaria, no estarán exentas, al no tratarse de un despido real.

El cálculo de la indemnización exenta se calculará teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, con independencia de los posibles acuerdos de antigüedad reconocida por la empresa (DGT V01080-18).

Sección patrocinada por Degussa

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