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Las autoridades españolas conceden autorizaciones ilegales a pesticidas tóxicos

Lunes 13 de mayo de 2019
Un informe de Ecologistas en Acción demuestra que las autoridades españolas han concedido autorizaciones excepcionales al uso de plaguicidas prohibidos y no autorizados de forma repetitiva, con anterioridad a las plagas y sin aportar datos científicos. id:45253

El Reglamento Europeo de Fitosanitarios 1107/2009 del Parlamento y el Consejo Europeo no permite la comercialización de sustancias activas –y los plaguicidas que las contienen– clasificadas como mutágenas, cancerígenas, tóxicas para la reproducción o aquellas que pueden causar daños por su capacidad de alterar el sistema hormonal.

Solo en situaciones excepcionales de plagas en las cosechas el reglamento prevé que las autoridades concedan autorizaciones excepcionales para el uso de plaguicidas no autorizados y prohibidos por su elevada toxicidad para la salud humana y el medio ambiente.

Al ser excepcionales, las autorizaciones deben cumplir unas determinadas condiciones, como que no existan alternativas al uso de esas sustancias plaguicidas, que la emergencia esté científicamente justificada y que el permiso se conceda para usos concretos, en zonas limitadas y durante un plazo de tiempo no superior a 120 días.

El informe de Ecologistas en AcciónAutorizaciones de pesticidas prohibidos, donde se analizan las autorizaciones excepcionales concedidas en los últimos años en España, denuncia que se han concedido de forma rutinaria, continuada y en ocasiones con anterioridad a que aparezca ningún tipo de problema en las cosechas. Además, superan el plazo de vigencia de 120 días. En definitiva, las autorizaciones han sido contrarias a la normativa.

El número de autorizaciones excepcionales en España fue de 365 entre 2013 y 2017, el triple que en los años anteriores. Entre abril y julio de 2018 se concedieron más de 38 autorizaciones excepcionales por las que se utilizaron plaguicidas en concentraciones superiores o en usos diferentes a los autorizados. Diez de esas sustancias no estaban autorizadas por su elevada toxicidad y 15 fueron identificadas como disruptoras endocrinas por su capacidad de alterar el equilibrio hormonal y la fisiología a lo largo de la vida del individuo.

El informe investiga los casos concretos de las autorizaciones excepcionales de dos plaguicidas prohibidos por su toxicidad, el 1,3 dicloropropeno y la cloropicrina. En ambos casos, las autorizaciones se repiten año tras año, con anterioridad a la época de plagas, sin justificar la existencia de una plaga y con la única base que la de no tener sustitutos eficaces.

Los datos recogidos en este informe demuestran la necesidad de que la administración española evalúe de manera más eficaz y justificada las solicitudes de autorizaciones excepcionales, para que las concedidas respondan a una emergencia fitosanitaria real y justificada. De no hacerlo así, la salud de las personas y el medio ambiente sufrirán las consecuencias de permitir el uso de sustancias activas que no fueron autorizadas o están prohibidas por su elevado riesgo y se desincentivará la innovación reclamada por la propia administración española para la búsqueda de alternativas.

Informe completo.

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