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Las comunidades de propietarios se arriesgan a multas de más de 6.000 euros por no cumplir con el registro de jornada de los trabajadores

Más de 200.000 comunidades en la CAM y los 200.000 trabajadores que prestan sus servicios en ellas, afectadas por el nuevo Real Decreto

Viernes 07 de junio de 2019
Las 200.000 comunidades de propietarios que existen en Madrid emplean a un número idéntico de trabajadores, 200.000. De ellos, 25.000 son empleados directos, suscritos al régimen general, recayendo la responsabilidad sobre las CCPP. id:46161

Las comunidades de propietarios (CCPP) también se ven afectadas por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que establece la obligación de llevar a cabo el registro de la jornada de los trabajadores a partir del 13 de mayo de 2019. En la Comunidad de Madrid hablamos de 200.000 CCPP, y un número idéntico de trabajadores que prestan sus servicios en ellas.

En el caso de comunidades de propietarios hay dos supuestos que afectan. El primero si el personal laboral, por ejemplo, conserjes o porteros, está contratado directamente por la CCPP. En este caso será responsable la comunidad y en concreto la figura del presidente de la misma. En la Comunidad de Madrid, afectaría a 25.000 empleos directos.

El segundo supuesto es si el personal laboral es externo, es decir, el servicio que se presta está externalizado por una empresa. Aquí el responsable será el titular de esta compañía y no la CCPP. En la Comunidad de Madrid afectaría a 175.000 empleados subcontratados.

Tanto en un caso como en otro las multas por incumplimiento pueden llegar a ser de entre 626 y 6.250 euros.

El control de los empleados de la finca puede llevarse a cabo través de cualquier modalidad de las que recoge el decreto, bien realizando el registro de la jornada en papel, o bien en soporte telemático, todo ello siempre y cuando sea un sistema fiable que lleve el control diario e indique el inicio y finalización de la jornada de cada día.

Los soportes del registro de jornada deben conservarse durante cuatro años, por cualquier medio que garantice su invariabilidad, así como su permanencia a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Desde CAFMadrid se recomienda a las CCPP que tengan los servicios externalizados “requerir por escrito información, a las empresas de los servicios de limpieza o conserjería, de que están aplicando la medida”.

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