El of counsel de Lupicinio International Law Firm, José Luis Iriarte, ha subrayado el efecto extraterritorial de estas sanciones: “Las sanciones impuestas por EEUU obligan a que el empresario decida con quién quiere operar: Estados Unidos o los países sancionados”. No obstante, el jurista también ha querido recalcar que no se sanciona a un país entero, sino a determinados sectores o productos. Por tanto, que un país tenga sanciones, no significa que no se pueda operar con este. Según Iriarte: “Las sanciones norteamericanas tienen un efecto limitado, orientado a dar miedo más allá de su preocupante realidad”.
Asimismo, ha mencionado que existen excepciones a las sanciones norteamericanas en las que se autorizan hacer algunas transacciones, las denominadas licencias en sus diversas modalidades. Por otro lado, Europa cuenta con el Estatuto de Bloqueo, que contrarresta o limita los efectos extraterritoriales internacionalmente ilícitos de las sanciones impuestas por terceros Estados para proteger a los bienes de los operadores europeos.
En este contexto, el socio director de Lupicinio International Law Firm, Lupicinio Rodríguez, ha recordado a los asistentes que la firma ha logrado en numerosas ocasiones que las sanciones secundarias no afecten, condicionen o dañen los intereses empresariales de compañías internacionales con tráfico comercial o inversiones en países sancionados. Para cumplir con las sanciones, el socio director ha insistido en que “cada operación necesita una investigación a medida para determinar cómo evitar los escollos de las sanciones”.